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Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

RESOLUCIÓN N° 841 - MDSGC/08

Publicado en el BOCBA N° 2951 del 13/06/2008.

Se registra nómina de establecimientos residenciales para personas mayores

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Visto las Leyes N° 661/GCBA/01 y N° 1003/GCBA/03, el Decreto N° 1076/GCBA/05, la Nota N°1578-DGPROYS/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Art. 3° de la Ley 661 crea el denominado "Registro Único y Obligatorio Para Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores", en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social y que el Art. 4° de la misma norma designa Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;
Que por su parte, el Art. 3° del Decreto N° 1076/GCBA/05, reglamentario de las Leyes 661 y 1003, dispone que toda inscripción deberá ser informada por el responsable del Registro a la Dirección General de Habilitaciones Y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control, ambas dependientes del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los Establecimientos que han completado el trámite de Registro Obligatorio han sido consignados en Anexo, conteniendo los datos de cada Establecimientos, conforme lo prescripto en el inciso b) del Art. 3 del Decreto N° 1076/GCBA/05;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°:Registrar la nómina de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, que figuran en Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en el denominado "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores", obrante en la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, de la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaria de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 2°:Remítase copia del Anexo que forma parte integrante de la presente, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control, dependientes del Ministerio de Gobierno para su notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1076/GCBA/05.
Art. 3°:Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese en forma fehaciente a los titulares de Establecimientos Residenciales que figuran en el Anexo a la presente y, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaria de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social, a la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y a la Agencia de Control Comunal. Cumplido. Archívese. Bullrich

Anexos publicados en el BOCBA N° 2951 del 13/06/2008.




 

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