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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

 

Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- En todas las residencias de adultos mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará un servicio de atención especial para las personas allí alojadas que desarrollen patologías que dificulten su integración social con los demás residentes, y que por sus características no requieran de internación en un efector de salud.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación en Desarrollo Social debe coordinar conjuntamente con la Autoridad de Aplicación en Salud, las modificaciones de infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la efectiva prestación de la atención prevista en el Artículo 1°.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a la presente norma en un plazo máximo de sesenta (60) meses a partir de su promulgación, debiendo habilitar este servicio como mínimo en una de las residencias durante el año 2003.

Artículo 4º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la Jurisdicción 45-Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 474-Dirección General de la Tercera Edad, Programa 4501- Ancianos de Escasos Recursos Atención Integral, y a la Jurisdicción 40-Secretaría de Salud, Unidad Ejecutora 372- Salud Mental, Programa 4374 - Enfermedades Mentales, Atención y Prevención.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 864

Sanción: 15/08/2002

Promulgación: De Hecho del 12/09/2002

Publicación: BOCBA N° 1531 del 23/09/2002




 

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