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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos

 

Buenos Aires, 04 de agosto de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento obligatorio y las atribuciones de los Consejos Consultivos de hogares de residencia permanente para personas mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Es función de los Consejos Consultivos asesorar a las Direcciones de los Hogares en materia de gestión administrativa y asistencial.

Artículo 3°.- Son atribuciones y deberes de los Consejos Consultivos:

  1. Favorecer la docencia y la investigación en temas relacionados con la problemática de los adultos mayores institucionalizados.
  2. Proponer la incorporación de tecnología y recursos en cumplimiento de los objetivos y las políticas dictadas por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Colaborar y asesorar en la programación y monitoreo de la gestión de las prestaciones y acciones integrales y administrativas que se desarrollan en el Hogar.
  4. Realizar anualmente un informe de carácter público sobre la actuación del Consejo Consultivo referido a la gestión del Hogar.
  5. Incentivar mecanismos que posibiliten la mayor relación entre la institución, sus residentes y la comunidad a través de propuestas consensuadas con la Dirección del Hogar.
  6. Recomendar las medidas que sean necesarias para asegurar la calidad del Servicio en los términos del artículo 5°, inciso d), de la Ley N° 661.
  7. Mantener permanentes relaciones con la Asociación Cooperadora del Hogar.

Artículo 4°.- Cada Consejo Consultivo estará compuesto por nueve (9) miembros elegidos de la siguiente manera: un (1) consejero representante de la Secretaría de Desarrollo Social, tres (3) consejeros representantes de las organizaciones intermedias, dos (2) que se encuentren involucrados institucionalmente con el Hogar y el restante representante de la comunidad en general; un (1) consejero representante de los profesionales que desempeñen actividades dentro del Hogar, un (1) consejero representante del resto del personal que desempeña actividades dentro del Hogar, un (1) consejero representante de los familiares de los residentes en el Hogar, elegido por éstos, y dos (2) consejeros representantes de los residentes en el Hogar, elegidos entre los mismos.

Artículo 5°.- Los miembros de los Consejos Consultivos serán elegidos con comunicación a la Legislatura, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, desempeñarán sus funciones "ad honorem" y durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

Nota: los incisos que aparecen en negrita y bastardilla fueron vetado p or el Decreto N° 1.311/05.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.764

Sanción: 04/09/2005

Vetada: Decreto Nº 1.311 del 06/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2273 del 12/09/2005

DECRETO N° 1.311

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 54.847/05, por el cual tramita la Ley N° 1.764, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 4 de agosto de 2005, sancionó la ley indicada en el visto, la cual tiene por objeto regular el funcionamiento obligatorio y las atribuciones de los Consejos Consultivos de hogares de residencia permanente para personas mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme el artículo 104, inciso 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es atribución y facultad del Jefe de Gobierno la creación y organización de los Consejos Consultivos, y la mencionada ley avanza sobre cuestiones de planificación y políticas de gestión que son atribuciones del Ejecutivo (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que en cuanto al tema del control de las gestiones, la Constitución de la Ciudad lo prevé, creando los organismos para tal fin, a saber:

Art. 133 - Sindicatura General ".....Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión....."
Art. 135 - Auditoría General ".....Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad....."
Art. 137 - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ".....Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.....";

Que el inciso f) superpone las funciones de control sobre la calidad en los hogares, toda vez que el artículo 5°, inciso d) de la Ley N° 661, dispone las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación, (...el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de Promoción Social, asistido por el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de Salud...), en materia de asegurar la calidad de los servicios;

Que la conformación del Consejo Consultivo conlleva la contradicción de otorgar atribuciones y deberes a personas que dependen jerárquicamente del ejecutivo, lo que claramente podría generar conflicto al alterar la organización jerárquica de la administración;

Que de igual manera a los consejeros representantes de las familias y a los representantes de los residentes se les otorga atribuciones y deberes por el solo hecho de ser elegidos, sin imponerse otra condición que garantice idoneidad o capacitación para el desempeño de las tareas asignadas;

Que por todo lo expuesto y en consonancia con la Resolución N° 358-SDSOC/05, la que en la actualidad regula el funcionamiento de los Consejos de Administración de los Hogares de Ancianos del Gobierno de la Ciudad, los incisos que deberían conformar la ley serían los a), b), e) y g), dejando claro que el resto de los mismos interfiere con las atribuciones y funciones del ejecutivo de acuerdo a la normativa vigente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, 104 y 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 578 (B.O. N° 1191),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétanse los incisos c), d) y f) del artículo 3° de la Ley N° 1.764, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 4 de agosto de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández




 

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