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Tercera Edad
Centros de Jubilados y Pensionados


Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados “La Amistad” la renovación, por el término de diez (10) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1º, Sección 77º, Manzana 7B-, habiéndose consolidado el ingreso a las instalaciones de la institución beneficiaria sobre la calle Yerbal altura 5025.

Artículo 2°.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanción el 17/09/2009 y el Decreto N° 911/2009 con promulgación el 13/10/2009 publicados en el BOCBA N° 3282 el 20/10/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y conforman parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa

Artículo 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Artículo 7º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Artículo 8º.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Artículo 9º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Artículo 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.792
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025.

 

 

ANEXO I

LEY N° 3.193

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2009.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados “La Amistad“, de Villa Luro, por el término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1º, Sección 77º, Manzana 7B.

Art. 2º.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades específicas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de estos derechos.

Art. 3º.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe abonar la totalidad de los gastos por servicios públicos y tributos, nacionales y locales que correspondan en el presente o que se determinen normativamente en el futuro y que afecten el predio objeto de la cesión gratuita o a las actividades desarrolladas por el mismo.

Art. 4º.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando éstos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la institución.

Art. 5º.- Estarán a cargo del Centro de Jubilados y Pensionados los gastos ordinarios o extraordinarios derivados de conservación del inmueble.

Art. 6º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1° o bien cuando medien razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la entrega inmediata del inmueble citado con las construcciones y mejoras que lo integren sin que ello de lugar a reclamo o indemnización de ningún tipo.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, realizará anualmente los controles necesarios a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones enumeradas en la presente norma.

Art. 8º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

 

DECRETO Nº 911/09

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3.193, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de septiembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda. El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico, la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Vidal - Rodríguez Larreta




 

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