Buenos
Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se
otorga a la Asociación Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y
Pensionados “La Amistad” la renovación, por el término de diez (10) años, del
permiso de uso a título precario y gratuito del predio determinado por la
proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón
de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad -Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1º, Sección 77º, Manzana 7B-, habiéndose consolidado el ingreso
a las instalaciones de la institución beneficiaria sobre la calle Yerbal altura
5025.
Artículo 2°.- Se
mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanción el
17/09/2009 y el Decreto N° 911/2009 con promulgación el 13/10/2009 publicados
en el BOCBA N° 3282 el 20/10/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y
conforman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La
entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación
determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura
y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del
predio.
Artículo 4º.- Toda
mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda
incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad
beneficiaria.
Artículo 5º.- La
entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias
a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones
que conlleven a una situación riesgosa
Artículo 6º.- Queda
a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de
los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Artículo 7º.- La
Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la
contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral
alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la
solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará
desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por
cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste
emplease.
Artículo 8º.- Cualquier
obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el
Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones
correspondientes.
Artículo 9º.- La
restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la
presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni
indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- En
caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que
ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del
predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que
se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de
antelación mínimo de sesenta (60) días.
Artículo 11.- Anualmente
el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento
de la presente norma.
Artículo 12.- Comuníquese,
etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.792
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025
Nota: El Anexo I de la
presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025.
ANEXO
I
LEY
N° 3.193
Buenos Aires, 17 de
setiembre de 2009.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Otórgase a la
Asociación Civil sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados “La
Amistad“, de Villa Luro, por el término de diez (10) años, el uso precario y
gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno
(AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de
esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1º, Sección 77º, Manzana
7B.
Art. 2º.- El Centro de
Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el desarrollo de sus
actividades específicas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino,
ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta
cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de estos derechos.
Art. 3º.- El Centro de
Jubilados y Pensionados debe abonar la totalidad de los gastos por servicios
públicos y tributos, nacionales y locales que correspondan en el presente o que
se determinen normativamente en el futuro y que afecten el predio objeto de la
cesión gratuita o a las actividades desarrolladas por el mismo.
Art. 4º.- A requerimiento del
Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de
carácter comunitario, siempre y cuando éstos no entorpezcan el normal
desenvolvimiento de la institución.
Art. 5º.- Estarán a cargo del
Centro de Jubilados y Pensionados los gastos ordinarios o extraordinarios
derivados de conservación del inmueble.
Art. 6º.- Vencido el plazo
establecido en el artículo 1° o bien cuando medien razones de interés general,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la entrega
inmediata del inmueble citado con las construcciones y mejoras que lo integren
sin que ello de lugar a reclamo o indemnización de ningún tipo.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, realizará anualmente los controles
necesarios a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones enumeradas en
la presente norma.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
DECRETO
Nº 911/09
Buenos Aires, 13 de octubre
de 2009.
En uso de las
facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3.193, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de septiembre de
2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de
Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase, para su
conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Desarrollo Social y de
Hacienda. El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico, la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
MACRI - Cabrera -
Vidal - Rodríguez Larreta