Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de julio de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Provéese de acceso inalámbrico gratuito a Internet (Wi-Fi) a todos los
Centros de Jubilados y Pensionados que funcionen en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de
Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) y todos los Centros de día que
promueven el cuidado, la autonomía y el envejecimiento activo de los adultos mayores
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
- Promover el acceso gratuito a la tecnología informática y comunicacional.
- Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Garantizar el uso de la tecnología.
- Estimular el uso de la tecnología para el desarrollo personal.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su
futuro la reemplace.
Artículo 4°.- La instalación del servicio descripto en el artículo 1° deberá ser solicitada por
los beneficiarios ante la Autoridad de Aplicación, quien lo implementará en el plazo
que disponga.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la instalación,
mantenimiento, operación, configuración y monitoreo de los equipos instalados para su
correcto funcionamiento, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6176
Sanción: 04/07/2019
Promulgación: Decreto Nº 265 del 29/07/2019
Publicación: BOCBA N° 5669 del 01/08/2019