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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Programas (TE)
 
Tercera Edad
Programas (TE)

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores".

Artículo 2°.- El objeto de la presente Ley es propiciar el acceso al conocimiento y la inclusión digital de las personas mayores por medio de competencias tecnológicas, que les permitan obtener beneficios en cuanto a la comunicación, información, entretenimiento, productividad, trámites y todo lo que esta población considere necesario.

Artículo 3°.- El "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" tendrá como objetivo diseñar, promover e implementar una oferta de cursos, talleres y capacitaciones para el uso de dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el acceso a la información, comunicación, gestión de trámites, como así también herramientas de entidades bancarias.

Artículo 4°.- El "Programa de Inclusión Digital para Personas Mayores" está destinado a la población mayor de 60 años que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- El "Programa de capacitación digital para personas adultas mayores" deberá contar con contenidos básicos como:

- Uso y administración de dispositivos tecnológicos.
- Acceso y conexión a redes de internet.
- Uso de redes sociales.
- Gestión de trámites en línea tanto gubernamentales como bancarios.
- Derechos de privacidad, riesgo de brindar datos personales y las falsas noticias que circulan en la red.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura del programa y la modalidad de dictado.

Artículo 8°.- Las iniciativas y acciones pedagógicas que se lleven a cabo en el marco del "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores" deberán promover la relación intergeneracional.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6375

Sanción: 03/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 481 del 29/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6027 del 04/01/2021




 

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