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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Violencia (TE)
 
Tercera Edad
Violencia (TE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su futuro la reemplace.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación realizará capacitaciones de trato y atención a las personas mayores para todo aquel que se desempeñe en el sector público en el ámbito de la Ciudad, cuya función principal consista en atención al público y así lo requiera.

Artículo 4°.- Las personas referidas en el Artículo 3° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6354

Sanción: 19/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 428 del 03/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6013 del 09/12/2020




 

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