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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Hogares adultos mayores (TE)
 
Tercera Edad
Hogares adultos mayores (TE)

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Reasígnese, con destino especifico a los hogares de Residencia permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicados a brindar atención integral a los adultos mayores, la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) asignados en el artículo 2, inciso a) de la Ley 5231.

Artículo 2°.- La suma reasignada en el artículo 1° deberá aplicarse exclusivamente a solventar:

  1. Gastos de mantenimiento y refacción sobre bienes muebles e inmuebles.
  2. Compra de equipamiento y mobiliario.
  3. Compra de materiales para la construcción.
  4. Pago de honorarios para la realización de tareas específicas que requieran su ejecución a través de personal matriculado o habilitado.
  5. Compra de elementos de seguridad y herramientas.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá tomar las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.740

Sanción: 07/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 011 del 06/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5045 del 11/01/2017




 

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