Lunes 25 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tercera Edad
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tercera Edad - Hogares adultos mayores (TE)
 
Tercera Edad
Hogares adultos mayores (TE)

                                          Ciudad autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022

Artículo 1º.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición - conforme los mecanismos legales vigentes - de las dos novenas (2/9) partes del inmueble sito en la calle Benito Juárez 4519/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 26, Parcela 18 A.
Art. 2°.- El producido de la disposición del inmueble conforme el artículo 1°, una vez descontados los montos de deudas de impuestos, tasas, servicios y/o gastos que pudiesen pesar sobre los mismos, será destinado en partes iguales al Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde y al Hogar de Ancianos Gobernador Viamonte.
Art. 3°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°, serán a cargo de los adquirientes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.° 426/22
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.609 (EX-2022-44126648-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2022. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - 


 

www.ciudadyderechos.org.ar