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Tercera Edad
Derechos en tercera edad
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Resolución NAC Nº: 306 / 2016 |
Publicado en el B.O. Nº 33464 el
19-09-2016 |
Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados |
Administración Nacional de la Seguridad Social
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 306/2016
Acuerdo Transaccional. Formularios.
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81786792-4-790-0 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y la
Resolución D.E. -N N° 305/16,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.
Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.
Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.
Que no obstante la citada reglamentación, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos ha advertido sobre algunos aspectos específicos que
merecen ser reglamentados para una adecuada implementación de dicho
procedimiento (nota DGAJ N° 1163/16).
Que en el Decreto N° 894/2016 se instruyó a esta Administración
Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I
del Libro I de la Ley N° 27.260.
Que en el Anexo IV de la Resolución D.E. -N N° 305/16 se establecieron
las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios
referidos.
Que en virtud de ello, resulta oportuno aprobar el Anexo I de la presente, que contiene los textos de dichos acuerdos.
Que asimismo, y ante circunstancias fundadas en razón de oportunidad,
mérito y conveniencia que así lo requieran, se debe facultar a la
Secretaría Legal y Técnica a realizar las modificaciones que pudieran
corresponder.
Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260
y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, es preciso establecer la
suma que ANSES abonará por todo concepto —comprensiva de honorarios y
gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que patrocinen a los
beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con
anterioridad al 30 de mayo de 2016.
Que en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer que dicho
monto ascienda a PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100
($1.141,60.-) calculados a la fecha de la presente, y que el mismo sea
actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N°
894/16.
Que razones de justicia y equidad llevan a establecer mecanismos para
que todos los jubilados que cumplan con los requisitos, y
voluntariamente decidan participar del Programa, puedan suscribir los
acuerdos.
Que por tal motivo, es conveniente facultar a las personas que se
hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma
ológrafa, a suscribir los acuerdos en el lugar en que se encuentren,
mediante la certificación de su firma ante escribano público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8°
del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el
Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I que establece los textos de los
acuerdos a suscribir entre la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) y cada jubilado o pensionado que acepte la propuesta
realizada por el Organismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el
Programa, creado por la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Secretaría Legal y Técnica el dictado de
las Resoluciones para ampliar o modificar los textos aprobados por el
artículo 1° cuando circunstancias fundadas en razón de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo requieran.
ARTÍCULO 3° — En los casos previstos en el artículo 7° inciso c) de la
Ley N° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del
Decreto N° 894/16, la ANSES abonará a la representación letrada del
beneficiario, la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON
SESENTA CENTAVOS ($1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no
sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista en el
artículo 6° mencionado. A los efectos de su pago, el abogado actuante
deberá ingresar los datos de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y de
su situación tributaria, en la plataforma “Reparación Histórica”. ANSES
depositará los montos correspondientes en la cuenta denunciada por el
profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.
ARTÍCULO 4° — Las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir
al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo
en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté
certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar
del Programa en los términos que ANSES oportunamente defina.
Para acceder a tal excepción, deberán reunirse los requisitos que se establecen a continuación:
a) Encontrarse imposibilitado de concurrir al lugar designado para la suscripción del acuerdo;
b) Acreditar fehacientemente dicha circunstancia con certificado
expedido por un médico o por el responsable de la institución
pertinente, en el cual se deberá dejar constancia expresa de la
imposibilidad mencionada, de la enfermedad padecida, y del lugar en que
se encuentra inmovilizado el beneficiario;
c) Tener residencia en el país; y
d) Obtener la aprobación del Organismo para acceder a este supuesto.
ARTÍCULO 5° — El acuerdo suscripto en los términos detallados en el
artículo 4° deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el
abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del
Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico, conforme
lo previsto en la última parte del punto F) 1.- del Anexo I de la
Resolución D.E. -N N° 305/16.
ARTÍCULO 6° — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
ANEXO I
PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
Señor Juez:
......, DNI ......, CUIL .............., con domicilio real en la
calle........., localidad de ........, Provincia de ........,
teléfono........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL
ACTOR”, con el patrocinio letrado del Dr........, T...., F.....,
Matricula Federal ........ CUIT ................. conjuntamente
constituyendo domicilio legal en la calle ............................
N° ..... de la localidad de........, Pcia. de ...................... y
domicilio electrónico bajo el número........; y DNI ...................
CUIL.........................en su carácter de ................ de la
Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N°
58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N°
2741/1991 y por ARTICULO 36 de la Ley N° 24.241, constituyendo
domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ......................,
To..... Fo....., CUIT ..........................., Matricula
Federal...................; en representación de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo
domicilio electrónico bajo el número ..................., en autos
caratulados como “........ c/ANSES s/Reajustes Varios” Expediente Nro.
.............. (JF ........) a V.S. como mejor proceda dicen:
I.- OBJETO. Que en el marco de
lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas
complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a
solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que
las partes hemos arribado en los términos que a continuación se
detallan:
II.- ANTECEDENTES. EL ACTOR
manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el Beneficio nro.
.................., y que en la actualidad percibe un haber mensual que
asciende a la suma bruta de $...............
III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con
sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del
presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:
1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.
Parámetros de reajuste del haber
A) i. Redeterminar el haber
inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las
remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta
la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice
combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría
de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla
las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel
General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el
30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las
equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417.
Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación
Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),
según corresponda;
ii. Reconocer la movilidad del
haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de
enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones
anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las
sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones
de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde
el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las
movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.
B) En el caso de que ANSES no
cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder
efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán
los coeficientes publicados en el Anexo III de la Resolución DE N-N°
305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los
coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y
generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos
recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N°
18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en
el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de
Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado
que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N°
27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un
cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se
complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de
Reparación Histórica, según corresponda al caso.
Parámetros de cancelación de la deuda
C) Cancelar la deuda previsional con respecto al ACTOR, según el siguiente esquema:
i) Se calcularán las diferencias entre el haber reajustado y el haber
percibido, actualizadas con la Tasa Pasiva Promedio que publica el
BCRA, desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de la liquidación.
En caso de haber sumas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y
25.344 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley
25.344, aprobada como anexo IV por el decreto 1.116/00.
ii) A dicho total se le descontará el impuesto a las ganancias, de
corresponder, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N°
27.260.
iii) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto resultante, efectuados los
descuentos de ley, será abonado junto con el nuevo haber reajustado.
iv) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado en DOCE (12)
cuotas trimestrales, iguales, y consecutivas, que serán actualizadas
con el mismo coeficiente que se establezca para la movilidad en los
términos de la Ley N° 26.417. A cada una de las cuotas se le efectuará
los descuentos de ley.
2. RESULTADO:
Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber
reajustado, calculado al mensual................. la suma bruta de
PESOS ........ ($........ ), según liquidación provista por la página
web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el
número........ y que es considerada parte integrante del presente. Al
haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos
establecidos por la normativa aplicable.
El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.
Asimismo, el retroactivo total bruto calculado a la fecha de esta
propuesta, asciende a PESOS ........ ($........), conforme surge del
detalle que también se adjunta en el ANEXO referido. Dicho importe será
recalculado una vez homologado el acuerdo, aplicando las mismas pautas
detalladas en el punto III.- 1. C) i), y su resultado estará sujeto al
procedimiento descripto en el punto III.- 1. C) ii), iii), y iv) del
presente escrito.
3. PAGO:
El pago del nuevo haber reajustado y del primer CINCUENTA POR CIENTO
(50%) se efectuará —cumplidos todos los recaudos de ley y las
condiciones pactadas— luego de la notificación de la homologación del
acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Las sumas resultantes
serán depositadas en la cuenta donde EL ACTOR percibe sus haberes
habitualmente.
IV.- ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL ACTOR. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional,
EL ACTOR voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de
su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su
representación letrada a los fines y efectos del presente.
Manifiesta asimismo haber sido debidamente asesorado por su abogado,
quien le ha informado las diferencias que eventualmente se hubieren
podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por la
aplicación del PROGRAMA.
Asimismo, EL ACTOR declara conocer los términos de la/s sentencias
firme/s que recayera/n en las causas en las que resulta parte contra la
ANSES, si se encuentran firme/s o no, y cualquier otro título mejor que
se pudiera derivar de las mismas. No obstante ello decide convenir
voluntariamente bajo los términos de dicho PROGRAMA.
En tal sentido, EL ACTOR encontrándose debidamente informado, y obrando
con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada
por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto III.- 2., cuya
liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas
complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más
que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio
considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos
judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber
inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto
vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo
y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no
sea el reconocido en este acuerdo.
En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar los litigios
contra la ANSES, EL ACTOR desiste de todas las causas que se detallan
seguidamente, y de cualquier otra:
V.- HONORARIOS. Se deja
constancia de que las costas y honorarios devengados por las tareas
desarrolladas en el proceso de conocimiento así como por aquellas
derivadas de la suscripción del presente acuerdo, serán soportadas en
el orden causado, conforme las leyes que rigen en la materia.
VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de
las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S.
la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641
CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto
N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.
VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas
partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con
la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o
electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a
través de actuaciones digitales y/o electrónicas.
En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el
Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de
acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los
procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13
—modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas
digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del
ACTOR y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y haberes,
incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes en los
registros del Organismo.
VIII.- AUTORIZA. A los efectos
de la homologación judicial del presente EL ACTOR autoriza a ANSES a la
presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la
instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260 sus normas
complementarias y reglamentarias.
IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:
a) Se nos tenga por
presentados, por parte y por constituidos los domicilios procesales y
por denunciados los domicilios electrónicos.-
b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
Liquidación N°................
Haber reajustado bruto................
Retroactivo Bruto...............
SE PRESENTAN - CONSTITUYEN DOMICILIO - PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
Señor Juez:
........, DNI ........, CUIL ........., con domicilio real en la calle
........, localidad de........, Provincia de ........., teléfono
........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL
BENEFICIARIO”, con el patrocinio letrado del Dr........, T. ..... , F.
...., Matricula Federal ........ CUIT ........ conjuntamente
constituyendo domicilio legal en la calle................... N°
........ de la localidad de ........, Pcia. de ........ y domicilio
electrónico bajo el número ........; y........ , DNI ........ CUIL
........ en su carácter de………………. de la Administración Nacional de la
Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades
conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y por ARTICULO
36 de la Ley N° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo
Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio
letrado del Dr. ........ , To. ........ Fo......... , CUIT…………………,
Matricula Federal ........; en representación de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo
domicilio electrónico bajo el número ……………………, a V.S. como mejor
proceda dicen:
I.- OBJETO. Que en el marco de
lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas
complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a
solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que
las partes hemos arribado en los términos que a continuación se detalla.
II.- ANTECEDENTES. EL
BENEFICIARIO manifiesta que obtuvo su jubilación/pensión bajo el
Beneficio nro. ........, y que en la actualidad percibe un haber
mensual que asciende a la suma bruta de $........
III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. Sin
reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con
sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del
presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:
1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.
A) i. Redeterminar el haber
inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las
remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta
la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice
combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría
de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla
las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel
General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el
30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las
equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417.
Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación
Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),
según corresponda;
ii. Reconocer la movilidad del
haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de
enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones
anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las
sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones
de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde
el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las
movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.
B) En el caso de que ANSES no
cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder
efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán
los coeficientes publicados en el Anexo IIl de la Resolución DE -N N°
305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los
coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y
generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos
recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N°
18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en
el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de
Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado
que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N°
27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un
cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se
complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de
Reparación Histórica, según corresponda al caso.
2. RESULTADO:
Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber
reajustado, calculado al mensual ........, la suma bruta de PESOS
........ ($........), según liquidación provista por la página web de
ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número
........ y que es considerada parte integrante del presente. Al haber
reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por
la normativa aplicable.
El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.
3. PAGO:
El pago del nuevo haber reajustado se efectuará —cumplidos todos los
recaudos de ley y las condiciones pactadas— luego de la notificación de
la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Junto
con el nuevo haber reajustado se abonarán las diferencias existentes
entre el haber reajustado y el haber percibido, por los meses que
transcurrieron desde la aceptación de la propuesta mediante la huella
digital, por parte de la actora y su letrado, hasta la fecha del pago.
Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL BENEFICIARIO percibe sus haberes habitualmente.
IV.- ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional,
EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que
declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente
informado por su representación letrada a los fines y efectos del
presente.
En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y
obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta
efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto lII.-
2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY
NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus
normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada
más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio
considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos
judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber
inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto
vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo
y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no
sea el reconocido en este acuerdo.
En particular, manifiesta haber sido debidamente asesorado por su
abogado, quien le ha informado las diferencias que eventualmente se
hubieren podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por
la aplicación del PROGRAMA.
En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar todos los
reclamos contra la ANSES, EL ACTOR desiste de las causas que se detalla
a continuación, y de cualquier otra:
V.- HONORARIOS. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, y en sus normas
complementarias, ANSES abonará la suma única de PESOS UN MIL CIENTO
CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60), en concepto de honorarios y
gastos, a la representación letrada del BENEFICIARIO. El importe
referido será actualizado hasta la fecha de homologación del presente
acuerdo, por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417.
En caso de corresponder, se agregará el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) sobre los honorarios. El letrado del BENEFICIARIO expresa su
total conformidad con dicho importe, no teniendo nada más para reclamar
por ningún concepto, y declara haber denunciado ante ANSES su
correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU N°................),
cuenta donde se efectuará el pago acordado en este punto, el que queda
supeditado a la homologación judicial del presente acuerdo. Será
responsabilidad del abogado informar el eventual cambio de la CBU y/o
de su condición tributaria.
VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de
las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S.
la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641
CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto
N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.
VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas
partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con
la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o
electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a
través de actuaciones digitales y/o electrónicas.
En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el
Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de
acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los
procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13
—modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas
digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del
BENEFICIARIO y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y
haberes, incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes
en los registros del Organismo.
VIII.- AUTORIZA. A los efectos
de la homologación judicial del presente EL BENEFICIARIO autoriza a
ANSES a la presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la
instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260, y sus normas
complementarias y reglamentarias.
IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituidos los
domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.-
b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
Liquidación N°........
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