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Tercera Edad
Derechos en tercera edad

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad de vida.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Beneficios. Los beneficiarios de la presente Ley deberán acceder a los siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación: Renovación de licencia de conducir:

  1. Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de licencia de conducir a jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes hasta dos jubilaciones mínimas.
  2. Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte por ciento) del arancel.
  3. Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.

Artículo 4 °.- Carácter del trámite. El trámite será gratuito y automático. El beneficiario tendrá la obligación de informar en el plazo de sesenta (60) días, toda modificación del haber jubilatorio o pensión, bajo pena de perder automáticamente la aplicación del presente régimen.

Artículo 5°.- Difusión. La Autoridad de aplicación deberá implementar todas las acciones necesarias para la difusión de los beneficios enmarcados en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6028

Sanción: 25/10/2018

Promulgación: Decreto Nº 367 del 15/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5503 del 21/11/2018

 




 

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