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Tercera Edad
Derechos en tercera edad

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de julio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Provéese de acceso inalámbrico gratuito a Internet (Wi-Fi) a todos los Centros de Jubilados y Pensionados que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) y todos los Centros de día que promueven el cuidado, la autonomía y el envejecimiento activo de los adultos mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover el acceso gratuito a la tecnología informática y comunicacional.
  2. Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Garantizar el uso de la tecnología.
  4. Estimular el uso de la tecnología para el desarrollo personal.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su futuro la reemplace.

Artículo 4°.- La instalación del servicio descripto en el artículo 1° deberá ser solicitada por los beneficiarios ante la Autoridad de Aplicación, quien lo implementará en el plazo que disponga.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la instalación, mantenimiento, operación, configuración y monitoreo de los equipos instalados para su correcto funcionamiento, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6176

Sanción: 04/07/2019

Promulgación: Decreto Nº 265 del 29/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5669 del 01/08/2019




 

www.ciudadyderechos.org.ar