Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de uso a titulo precario y gratuito por el término de diez (10) años, del predio sito en Avenida Independencia N° 4246/64, nomenclatura catastral en la Circunscripción 6ta., Sección 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8.
Artículo 2º.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, conforme a lo establecido en la presente Ley y a lo regulado por sus estatutos.
Artículo 3º.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino tendrá como cargo las siguientes prestaciones:
- Ceder, de forma gratuita, espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Llevar a cabo adecuaciones edilicias para el cerramiento y mitigación de ruidos, promoviendo un entorno que favorezca la convivencia armoniosa con los vecinos dentro del primer año del permiso de uso otorgado por el artículo 1 de la presente Ley.
- Facilitar el ingreso y el uso del predio para personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.
- Garantizar el acceso gratuito al predio a las instituciones educativas y/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine, a fines de realizar actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público.
- Asegurar un horario de funcionamiento del predio, como mínimo, todos los días de 08h a 21h, mientras dure lo establecido en el inciso b).
Artículo 4º.- La Asociación Civil de Vecinos Florentino Ameghino no podrá, bajo ningún concepto, modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble.
Artículo 5º.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Artículo 6º.- Atento a la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, merito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley. En dicho caso, el Poder Ejecutivo debe notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos. La restitución del predio incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado.
Artículo 7º.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.
Artículo 8º.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que debe endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.801
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025