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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Derechos en tercera edad
 
Tercera Edad
Derechos en tercera edad

 

DECRETO N° 172/08

Publicado en el BOCBA N° 2887 del 10/03/2008

Se crea el Consejo Consultivo de Adultos Mayores en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2.506 (B.O.C.B.A. Nº 2824), el Decreto Nº 2.075/07 (B.O.C.B.A. Nº 2829), el Expediente Nº 93.429/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que, el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la ley antes mencionada;
Que, entre los Ministerios creados por la citada ley se encuentra el Ministerio de Desarrollo Social, el cual tiene entre sus competencias "Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";
Que, por el Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, se creó la Subsecretaría de Tercera Edad;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atribuye al Jefe de Gobierno la facultad de organizar Consejos Consultivos que lo asesoren en materia de tercera edad, expresando de esa forma el interés y preocupación por favorecer la aplicación de políticas activas en temas referidos a los adultos mayores que residen en nuestra ciudad;
Que, por su parte, el artículo 41 de dicha Carta Magna garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos;
Que la Ciudad debe velar por la protección y la integración sociocultural de las personas mayores, desarrollando políticas sociales dirigidas a atender las necesidades específicas del sector, así como a promover el mejoramiento de su calidad de vida;
Que es fundamental impulsar la participación activa de las personas mayores promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias;
Que para el cumplimiento de estos fines, se torna conveniente la creación de un Consejo que posibilite implementar en el ámbito institucional formas concretas de consulta directa y participación de los adultos mayores;
Que dicho consejo tendrá carácter consultivo no vinculante en temas relacionados con la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a la tercera edad, promoviendo la difusión y defensa de sus derechos;
Que a los fines de garantizar una pluralidad de participantes que provean una visión global de la temática, corresponde que el mentado consejo sea conformado por distintos representantes de federaciones o confederaciones que tengan como misión velar por la defensa de los derechos de los adultos mayores, representantes de Centros de Jubilados y Pensionados con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten actividad en el Área de Tercera Edad;
Que, a fin de una implementación diligente y operativa corresponde delegar en el Ministro de Desarrollo Social la facultad de suscribir las normas complementarias que sean necesarias para la efectivización del presente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Adultos Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actuará como órgano asesor no vinculante de la Subsecretaría de Tercera Edad, en la planificación, ejecución y control de las políticas sociales dirigidas a dicho sector de la población, promoviendo la difusión y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Artículo 2° - El Consejo Consultivo de Adultos Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará integrado por cinco (5) representantes de federaciones o confederaciones que tengan como misión velar por la defensa de los derechos de los adultos mayores; tres (3) representantes de Centros de Jubilados y Pensionados con sede en la Ciudad de Buenos Aires; y tres (3) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten actividad en el Área de Tercera Edad.
Artículo 3° - Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Ministro de Desarrollo Social a propuesta de la Subsecretaría de Tercera Edad, con carácter ad honórem.
Artículo 4° - Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social para dictar las normas complementarias que sean necesarias a fin de implementar el presente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta

 




 

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