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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 7 de la Ley 3317 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

''Artículo 7º.- c) Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires. Con quince (15) miembros y representadas del siguiente modo:
Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires: Uno (1) de la Facultad de Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.
Dos (2) representantes de Universidades Privadas: Uno (1) de la Carrera de Ciencias Económicas y uno (1) de la Carrera de Ciencias Sociales.
Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de Profesionales: Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y uno (1) por la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (C.E.P.U.C.) en representación de las demás entidades profesionales.
Dos (2) representantes de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.
Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1) por las mutuales.
Cuatro (4) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos mayoritarios de la Ciudad de Buenos Aires: uno (1) por la Pastoral Social, uno (1) por la AMIA, uno (1) por el Centro Islámico de la República Argentina y uno (1) por ACIERA.
Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que formalizará los nombramientos mediante decreto del Jefe de Gobierno''.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6396

Sanción: 10/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 013 del 05/01/2021

Publicación: BOCBA N° 6030 del 07/01/2021




 

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