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RESOLUCIÓN N° 2.593 - SSTR/08

Publicada en el BOCBA N° 2942 del 02/06/2008

A partir del 1° de Julio del actual comenzará a funcionar el Régimen Especial de Empleo. Se establece subsidio

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.

VISTO:

Las leyes N° 120 (BOCBA N° 631) y N° 2352 (BOCBA 2735), su decreto promulgatorio 1033/GCBA/07 (BOCBA 2735), la ley N° 2506 (BOCBA 2824), el decreto N° 2075/GCBA/2007 (BOCRA, N° 2829), el decreto 1714/GCBA/ 2007 (BOCBA 2821) y el expediente N° 49.992/2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza los derechos laborales (arts. 43 y 44) y reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo (art. 104, inc. 12);
Que la ley N° 120 tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de quienes habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados y que una de las funciones del Poder Ejecutivo, es la de fortalecer la participación de grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas;
Que la ley N° 2352 creó un Régimen Especial de Empleo para Personas Desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual corresponde su puesta en funcionamiento;
Que según surge de la ley N° 2506, uno de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Económico es entender, en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que lo ut supra señalado se reglamenta a través del decreto N° 2075/07, Anexo 2/9, atribuyendo a la Subsecretaría de Trabajo, como una de sus responsabilidades primarias, la de definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo y a la Dirección General de Empleo definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo;
Que en el Art. 1o del Decreto N° 1714/07 designó a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, hoy Subsecretaría de Trabajo, dependiente de este Ministerio, como Autoridad de Aplicación del Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, creado por la ley N° 2352
Que en el Art. 2o del Decreto antes citado se crea la Unidad Ejecutora correspondiente al presente Régimen, designándose a tal efecto a la Dirección General de Empleo, que en atención a dichas responsabilidades, es el organismo idóneo y responsable de coordinar e impulsar el Régimen mencionado, para promover la inserción laboral de la mujer, ya que ha sido designada para implementar la red correspondiente y para concretar las acciones de inscripción del sector productivo y de las destinatarias; motivo por el cual deberá designar el personal responsable de la ejecución del Programa;
Que a los efectos que tanto la población de posibles trabajadores como así también el sector de micro, pequeñas y medianas empresas, tome conocimiento de la implementación del presente Régimen, como así también de los requerimientos necesarios para la inscripción, se hace necesaria su difusión pública, motivo por el cual la Dirección General de Empleo lo implementará a través de los medios de comunicación habituales.
Que las Oficinas de Intermediación Laboral funcionan conectando la oferta y demanda de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo por ello aquella Dirección General la encargada de administrar esa red y la información tanto de las personas destinatarias como la del sector productivo que las emplee;
Que teniendo en cuenta el Art. 7° de la Ley N° 2352 corresponde que esta Subsecretaría disponga el porcentaje del beneficio de carácter general y único que le corresponde a las empresas;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° .- Poner en funcionamiento el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la ley N° 2352, reglamentada por decreto N° 1714/07, a partir del 1 de julio de 2008.
Art. 2° .- La Dirección General de Empleo en su carácter de Unidad Ejecutora deberá designar a tres personas, quienes serán las responsables de la ejecución y puesta en marcha del Régimen mencionado en el Art. 1°.
Art. 3°.- La Dirección General de Empleo deberá instrumentar a partir del mes de junio del corriente año la difusión del Régimen a través de los medios de comunicación habituales.
Art. 4°.- La confección de las historias laborales de los trabajadores destinatarios del presente régimen se realizará en las Oficinas de Intermediación Laboral correspondientes al domicilio de aquellos. Las empresas deberán ajustar su accionar a lo establecido en la Ley 2352 para resultar acreedoras de los beneficios establecidos en el régimen.
Art. 5° .- El subsidio directo reconocido a las empresas que cumplen los requisitos establecidos para el presente régimen será del quince por ciento (15 %) del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador contratado, vigente a su fecha de contratación, POR EL TERMINO DE UN AÑO debiendo contar con el crédito presupuestario suficiente antes del otorgamiento del mismo e informar al cierre del ejercicio aquellos subsidios pendientes conforme el régimen de pagos 4 plurianuales. El subsidio caducara en el supuesto de despido del trabajador contratado debiendo la empresa solicitante reintegrar las sumas que hubiera percibido anteriores al distracto con mas los intereses que correspondan conforme la tasa activa para descuentos de documentos del Banco Ciudad de Buenos Aires a contar a partir de la fecha en que hayan percibido el subsidio.
Art. 6° .- El subsidio directo reconocido a las empresas que cumplen los requisitos establecidos para el presente régimen será del treinta por ciento (30%) del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador con discapacidad contratado, vigente a su fecha de contratación, POR EL TERMINO DE UN AÑO debiendo contar con el crédito de presupuestario suficiente antes del otorgamiento del mismo e informar al cierre del ejercicio aquellos subsidios pendientes conforme al régimen de pagos plurianuales. El subsidio caducara en el supuesto de despido del trabajador contratado debiendo la empresa solicitante reintegrar las sumas que hubiera percibido anteriores al distracto con mas los intereses que correspondan conforme la tasa activa para descuento de documentos del Banco Ciudad de Buenos Aires a contar a partir de la fecha en que hayan percibido el subsidio.
Art. 7° .-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Fecho, remítase a la Dirección General de Empleo para su conocimiento. Cumplido, archívese. Ginzo

 




 

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