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Trabajo y Producción
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Buenos Aires, 17 de julio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Institúyese el día 18 de agosto de cada año como "Día de los Grupos Comunitarios" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de reconocer y difundir la labor que realizan los grupos de trabajo voluntario y fomentar la ayuda mutua mediante el quehacer comunitario.

Artículo 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de
concientización y difusión a través de todos los medios de comunicación a su alcance.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.800

Sanción: 17/07/2008

Promulgación: Decreto Nº 984/008 del 08/08/2008

Publicación: BOCBA N° 2994 del 15/08/2008

 




 

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