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Trabajo y Producción
Trabajo

Buenos Aires 14 de mayo de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).

Artículo 2º - El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.

Artículo 3º - El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:

  1. Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.
    Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa.
  2. Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.
  3. Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.
  4. Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.
  5. Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.

Artículo 3° bis.- A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el artículo 2°, el PPIOE deberá:

  1. Realizar y mantener semestralmente un relevamiento propio, periódico y regular de la situación del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento del mercado de trabajo, contemplando a dichos efectos las diferentes franjas etáreas de la población económicamente activa (PEA).

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 1.963, BOCBA Nº 2456 del 09/06/2006)

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.

Artículo 5º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 30

Sanción: 14/05/1998

Promulgación: Decreto N° 1111 del 12/06/1998

Publicación: BOCBA N° 472 del 24/06/1998




 

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