Buenos Aires, 10 de mayo de 2012
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICOADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 320/GCABA/MDEGC.../12
VISTO:
La Ley N° 4.064, el Decreto N° 182/12, el Expediente N° 858.493/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.064 creó el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento,
consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades
productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
Que en su artículo 2°, se establece que podrán acceder a los beneficios de la Ley las
personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de
servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando
cumplan con los requisitos allí establecidos, en las formas y condiciones que
determine la reglamentación.
Que los ingresos de las empresas que cumplan con dichos requisitos, que se
constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 4.064 y que
posean una antigüedad inferior a doce (12) meses, contados a partir del inicio de sus
actividades, estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100%
durante el primer año, y en un 50% durante el segundo año de permanencia en el
Régimen.
Que por otra parte, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad
de Aplicación, debiendo por ello, coordinar con la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (en adelante, "AGIP") las actividades necesarias para dar efectivo
cumplimiento a los términos de la referida Ley y a su reglamentación.
Que a través del articulo 3 del Anexo I, del Decreto N° 182/12 se reglamentó la
mencionada Ley y se estableció que, la exención del impuesto a los Ingresos Brutos
se solicitará ante la AGIP a través de un aplicativo "on line", en los términos que la
Autoridad de Aplicación y la AGIP establezcan en forma conjunta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8°, inciso g) de la Ley N° 4.064.
Que asimismo, el artículo 4° del mencionado Anexo estableció que la AGIP es la
encargada de verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley
N° 4.064 y en la reglamentación, así como de liquidar las eventuales diferencias
tributarias y de establecer las demás consecuencias que correspondan en caso de
incumplimiento y, de corresponder, instar el procedimiento para reclamar el pago;
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer en forma conjunta con la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el procedimiento para obtener
los beneficios otorgados por la Ley N° 4.064.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento para obtener los beneficios otorgados por la
Ley N° 4.064 que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- Para solicitar dichos beneficios, los interesados deben completar el
formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico en la direccion www.leyemprendedor.gob.ar, el que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- La AGIP implementará las medidas necesarias a fin de que sus agentes de
retención efectivicen el procedimiento aprobado por la presente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase a la AGIP, quien
notificará a los Agentes de Retención que correspondan. Cumplido, archívese.