Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la
construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la
Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros
c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza-Riachuelo“).
Artículo 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a
según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34,
Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.
Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley
238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e.
Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del
IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.
Artículo 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e
imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse
las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Ribera Iguazú“.
Artículo 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del
Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana
37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a
designar) “Barrio Alvarado“.
Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la
misma al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Luna“.
Artículo 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15,
Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar),“Barrio Orma“.
Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al
Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“
Artículo 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) “Barrio Ribera Iguazú“, cuyas normas urbanísticas particulares y
complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente
Ley.
Artículo 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) “Barrio Alvarado“ cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.
Artículo 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a
designar) “Barrio Luna“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) “Barrio Orma“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.
Artículo 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a
designar) “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“, cuyas normas urbanísticas particulares
se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley
Artículo 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N°
5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero Ordenanza
N° 34.870 en
los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la
presente Ley
(Conforme corrección de Errata Art. 1º de la Ley Nº 5.298, BOCBA N° 4700 del 13/08/2015)
Artículo 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos
distritos de zonificación “U“ (n° a designar).
Artículo 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las
Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos
de la presente Ley.
Artículo 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública
pasarán al dominio público de la Ciudad.
Artículo 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del
Código Civil.
Artículo 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:
La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un
máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades
funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios
independientes.
Artículo 22.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.172
Sanción: 27/11/2014
Promulgación: De Hecho del 06/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4566 del 26/01/2015
El Anexo II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4566 del 26/01/2015
ANEXO I
ANEXO I a
5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Ribera Iguazú"
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se
admiten usos compatibles con la vivienda.
- Delimitación: eje de la calle Iguazú, línea oficial determinada por el camino de
sirga sobre la ribera del Riachuelo, deslinde con la Fracción A, Manzana 63a,
Sección 34 y Manzana 85a, Sección 34.
- Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de
Planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos
mínimos:
- Sendas peatonales = 4m mínimo.
- Calles vehiculares = 10m mínimo entre Líneas
Oficiales. Las calles serán de acceso irrestricto.
- Disposiciones Particulares:
Tipología edilicia: Edificios de altura limitada con espacio urbano central
cumplimentando las disposiciones generales de altura y separación de
paramentos.
Altura máxima: 12,00 m.
Plano Limite: 16,00 m
F.O.S. 0.7
- Usos:
Vivienda colectiva
Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll
No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular.
Espacios verdes de uso público.
ANEXO I b
5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Alvarado "
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se
admiten usos compatibles con la vivienda.
- Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Alvarado con el eje de la
calle Agustin Magaldi, por ésta hasta la calle a abrir paralela a las vías del
F.G.Roca, por ésta hasta el eje de la Av, Australia, por ésta hasta el deslinde
con las parcelas 1 a y 18 de la Manzana 37, Sección 26, hasta el eje de la calle
Alvarado por este la intersección del eje de la calle Agustin Magaldi.
- Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de
planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos
mínimos:
- Sendas peatonales = 6m mínimo.
- Calles vehiculares = con características de
continuidad de las calles
adyacentes
- Disposiciones Particulares:
Tipología edilicia: edificios de altura limitada
Altura máxima: 12,00 m.
Plano Límite: 16,00 m.
F.O.S. 0.7
Apertura de la calle Chubut entre las calles Alvarado y Avenida Australia, en
continuidad con la traza y dimensiones del tramo existente entre Avenida Iriarte y
calle Alvarado.
- Usos:
Vivienda colectiva
Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll
No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular.
Espacios verdes de uso público
ANEXO 1 c
5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Luna"
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se
admiten usos compatibles con la vivienda.
- Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Osvaldo Cruz con el eje de
la calle Luna por ésta hasta el deslinde con la Fracción L y la parcela 3, hasta el
eje de la calle Osvaldo Cruz por éste hasta la intersección del eje de la calle
Luna.
- Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de
planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos
mínimos:
- Sendas peatonales = 6m mínimo.
- Disposiciones Particulares:
Tipología edilicia: edificios de altura limitada
Altura máxima: 12,00 m.
Plano Límite: 16,00 m.
F.O.S. 0.7
- Usos:
Vivienda colectiva
Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll
No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular.
Espacios verdes de uso público
ANEXO 1 d
5.4.6. (n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Orma"
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se
admiten usos compatibles con la vivienda.
- Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Luna con el eje de la calle
Orma, por ésta hasta la calle Magaldi, por esta hasta el deslinde con el línea
oficial determinada por el camino de sirga sobre la ribera del Riachuelo, por esta
hasta el eje de la calle a abrir prolongación virtual de la calle Luna.
- Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de
planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos
mínimos:
- Sendas peatonales = 6m mínimo.
- Calles vehiculares = con características de continuidad de las calles
adyacentes
- Disposiciones Particulares:
Tipología edilicia: edificios de altura
limitada Altura máxima: 12 m.
Plano Límite: 16 m.
F.O.S. 0.7
- Usos:
Vivienda colectiva.
Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll
No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular.
Espacios verdes de uso público
ANEXO I e
5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda"
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se
admiten usos compatibles con la vivienda.
- Delimitación: Calles Pepirí, Osvaldo Cruz, Diógenes Taborda y deslinde de las
Parcelas 14a y 40c; y 32c, 24a y 23 de la Manzana 64, Sección 34, Circunscripción
2.
- Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de
Planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos
mínimos:
- Sendas peatonales = 6 m mínimo.
- Calles vehiculares = con características de
continuidad de las calles adyacentes . Las calles serán
de acceso irrestricto.
- Disposiciones Particulares: Tipología edilicia: edificios de altura limitada con
espacio urbano central cumplimentando las disposiciones generales de altura y
separación de paramentos.
Altura máxima: 12,00 m.
Plano Limite: 16,00 m
F.O.S. 0.7
- Usos:
Vivienda colectiva
Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll
No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular.
Espacios verdes de uso público