Buenos Aires, 02 de octubre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley Nº 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley Nº 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley Nº 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley Nº 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley Nº 1005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley Nº 1037) y Viniplast Limitada (Ley Nº 1077) la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley Nº 881) y La Nueva Esperanza Limitada (Ley Nº 910) los certificados del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) y del Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Art. 3º.- Exímase a las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley Nº 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley Nº 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley Nº 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley Nº 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley Nº 1005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley Nº 1037) y Viniplast Limitada (Ley Nº 1077) del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad que desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.101
Sanción: 02/10/2003
Promulgación: De Hecho del 30/10/2003
Publicación: BOCBA N° 1811 del 05/11/2003