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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Previsión (TyP)
 
Trabajo y Producción
Previsión (TyP)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Exímase a los tilutares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:

  1. el arrendamiento de los servicios corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.
  2. Percibir el haber jubilatorio o de pensión mínimos.

Artículo 2º - Comuníquese, etc

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 111

Sanción: 26/11/98

Promulgación: Decreto N° 2931 del 17/12/98

Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98




 

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