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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Riesgos de trabajo
 
Trabajo y Producción
Riesgos de trabajo

RESOLUCIÓN N.° 516/SSTIYC/18

                                                         Buenos Aires, 6 de Febrero  de 2018

                                                                                                                                                                                                                                                                     Buenos  Aires,                                         

VISTO:

Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley N° 1.033/03 y el Convenio Marco N° 44/01, el Decreto N° 251/17, la Disposición N° DI-2017-3696-DGPDT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que  mediante  el  Decreto  N°  251/17,  se  modificó  la  estructura  orgánico  funcional  del  mencionado  Ministerio,  encontrándose  bajo  su  órbita  la  Subsecretaría  de  Trabajo, Industria y Comercio;

Que  por  el  mencionado  Decreto,  se  estableció  entre  las  responsabilidades  primarias  de la  citada Subsecretaría  la  de  "diseñar,  establecer  e  implementar  políticas,  planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que  por  la Ley  N°  265  se establecen las funciones  y  atribuciones  de  la  Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se le otorga el ejercicio del poder de policía;

Que  mediante  el  Convenio  Marco  N°  44/01,  aprobado  por  Ley  N°  1.033,  el  Ministerio de  Trabajo,  Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, traspasa al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la función inspectiva en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de las competencias atribuidas por la Ley N° 265; Que el mencionado Convenio, en su cláusula quinta, inciso a) III, estableció la colaboración y asistencia técnica a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, a fin que proceda a confeccionar su propio registro de empleadores infraccionados;

Que mediante Disposición N°DI-2017-3696-DGPDT, la Dirección General de Protección del Trabajo aprobó la implementación del "Sistema de Gestión de Riesgo" - Matriz-, como sistema informatico para optimizar los recursos y reducir los plazos de la actuación administrativa desde la recepción  de denuncia hasta el dictado del acto Administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente crear formalmente el "Registro Único

de  Infractores Laborales"   con  el  objeto  de  identificar  a  los  empleadores  sancionados por incumplimiento a la normativa laboral;

Que el mismo funcionará en la órbita de la Dirección General de Protección del Trabajo,  dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y será incorporado en el "Sistema de Gestión de Riesgo";

Que el mencionado Registro, contendrá información relevada desde el año 2012 a la fecha, incorporándose la que surja de los actos administrativos que en el futuro se Suscriban;

Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

               EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

                                                                      RESUELVE

Para su  conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la  Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y

Artículo 1°.- Créase el "Registro Único de Infractores Laborales "en la órbita de la Dirección  General de Protección del Trabajo, en el que se incluirán los empleadores sobre los cuales hayan  recaído imposiciones de multa por incumplimiento a la normativa laboral.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis




 

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