Buenos Aires, 16 de julio de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. Institúyese el “Diploma
al/la Emprendedor/a“.
Artículo 2°.- Ámbitos de Otorgamiento. El
Diploma será acordado en los siguientes rubros:
- social,
- ambiental y sustentable,
- tecnológico y científico,
- desarrollo económico.
Artículo 3°.- Prohibición. El Diploma no podrá
ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en
cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan cumplido e impartido órdenes de
represión durante las dictaduras militares en nuestro país.
Artículo 4°.- Requisitos. Podrán recibir el
Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan
residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra
y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.
Artículo 5°.- Instrumento. El Diploma se
otorgará mediante resolución de la Legislatura y se tendrá en cuenta la
relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su actividad:
- Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o
económico del país.
- Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la
sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas
anuales.
Artículo 6°.- Disposición. El Diploma se
entregará en el marco de la celebración del Día del Emprendedor Porteño.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.315
Sanción: 16/07/2015
Promulgación: Decreto Nº 244 del 05/08/2015
Publicación: BOCBA N° 4696 del 07/08/2015