Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías
renovables"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.-
Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes
que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la
planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones
comprendidas por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por
Ley 5666), así como también aquellos que presten servicios con carácter de
becarios, contrato de empleo público, en comisión o cualquier otra situación
similar en dichas reparticiones.
Art. 2°.- Exclúyese
de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos
y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en la Ordenanza N°
44.407.
Art. 3°.- Establécese
que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que, a la fecha de la
promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o contraprestación
bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la remuneración
establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración hasta alcanzar
el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la mencionada
disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último salario
percibido.
Art. 4°.- La
remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo cualquier
modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre dentro
del límite establecido por la equivalencia allí definida.
Art. 5°.- Mantiénese
la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha
de la promulgación de la presente Ley, se encuentren percibiendo dicho
suplemento bajo las mismas reglas que le dieron origen.
Art. 6°.-
Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
LEY N° 5936
Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Nro 5284 - 29/12/2017
DECRETO N°491/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017
En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5936 (E.E. Nº 29.633.134-
DGALE-2017),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7
de diciembre de 2017.
El presente Decreto
es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección