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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Fondos (TyP)
 
Trabajo y Producción
Fondos (TyP)

                        Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                               "2017 Año de las Energías renovables"


                                          Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                       Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por Ley 5666), así como también aquellos que presten servicios con carácter de becarios, contrato de empleo público, en comisión o cualquier otra situación similar en dichas reparticiones.

Art. 2°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en la Ordenanza N° 44.407.

Art. 3°.- Establécese que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último salario percibido.

Art. 4°.- La remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo cualquier modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre dentro del límite establecido por la equivalencia allí definida.

Art. 5°.- Mantiénese la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren percibiendo dicho suplemento bajo las mismas reglas que le dieron origen.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez


LEY N° 5936

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

Nro 5284 - 29/12/2017


DECRETO N°491/17

                                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5936 (E.E. Nº 29.633.134-

DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2017.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

 





 

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