FERIADOS NACIONALES 2022
Decreto 789/2021
DCTO-2021-789-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente N°
EX-2021-108782345-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.399 se
estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada
en el Considerando anterior se determinó que los feriados nacionales
trasladables previstos en la citada Ley cuyas fechas coincidan con los días
martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan
con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que resulta necesario reglamentar el alcance
de dicho precepto legal para aquellos años en los cuales la efectiva
implementación de los traslados implique una superposición de fechas de
feriados nacionales, circunstancia que contraría los fines perseguidos por la
norma.
Que, por dicho motivo, se prevé que los
feriados nacionales trasladables previstos en el artículo 1° de la Ley N°
27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años
en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una
superposición con un feriado nacional inamovible.
Que, por su parte, la mencionada Ley N° 27.399
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días
feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que
deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política
destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con
coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector
turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fije para el año 2022 los días feriados con fines turísticos previstos
por el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias establece que compete al
MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter
patriótico, efemérides y feriados.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que han tomado intervención los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados
nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N° 27.399
permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los
cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una
superposición con un feriado nacional inamovible.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como días feriados
con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las
siguientes fechas:
AÑO 2022:
7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de
diciembre.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique
de Pedro