Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de
2019
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1º.-
Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de
automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos
setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año
2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del
Impuesto de Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.
Artículo
2°.-
A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá
considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los
montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la
valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio
del año 2019, el que fuera mayor.
Artículo
3°.-
Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o que
se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la
suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la
alícuota establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.
Artículo
4°.-
Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las
normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo
5°.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
PABLO SCHILLAGI
LEY N°
6169
Sanción:
13/06/2019
Promulgación:
Decreto Nº 232 del 03/07/2019
Publicación:
BOCBA N° 5652 del 05/07/2019