Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Trabajo y Producción
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Registros (TyP)
 
Trabajo y Producción
Registros (TyP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.

Artículo 2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.

Artículo 3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.

Artículo 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6169

Sanción: 13/06/2019

Promulgación: Decreto Nº 232 del 03/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5652 del 05/07/2019

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar