Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional.
DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Ley 26.811
Institúyese el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional".
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Institúyese el 8 de mayo como "Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional" con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos.
ARTICULO 2º — Propónese que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad.
ARTICULO 3º — Disponer para cada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos de violencia institucional una señalización que lo determine como tal, acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.811 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.