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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según ley N° 5.454) y 5.460 y su modificatoria; los Decretos Nros. 73/13, 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 17.003.741-MGEYA-DGDSCIV/16

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 471 se regulan las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el Capítulo XI las situaciones especiales de revista

Que en el artículo 46 de la ley precitada se establecen cuales son las situaciones especiales, disponiéndose que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional, conforme a normas que regulen la materia en: ejercicio de un cargo superior, comisión de servicios, adscripción o en disponibilidad

Que en inciso k), del artículo 2° de la ley mencionada, consagra como uno de los principios de las relaciones de empleo público, el establecimiento de un régimen de movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos sobre la base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad y en correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación profesional

Que por Decreto N° 73/13 se aprobó el régimen de transferencias, Comisiones de Servicios, Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en cualquiera de sus escalafones;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 17 inciso 11 establece como competencia del Ministerio de Hacienda, la de diseñar e implementar las políticas de gestión de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General

Que en virtud del cambio de estructura organizativa del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fluctuaciones en sus recursos humanos, surge la necesidad de revisar el Régimen antes citado, a los fines de procurar una mayor eficacia del mismo y una mejora de los resultados en la inversión de los recursos humanos

Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno que el Ministerio de Hacienda dicte las normas complementarias e interpretativas necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por el presente se aprueba

Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto N° 73/13

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia conforme a la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por ley N° 5.454);

Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en cualquiera de sus escalafones, que como Anexo I (IF-2016-21527163-DGDSCIV) forma parte integrante del presente decreto.

Se excluye de la aplicación del presente al personal comprendido en el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), al personal docente de las áreas de enseñanza específica (Ordenanza N° 36.432 y modificatorias), a los profesionales de salud comprendido en la Carrera de Profesionales de Salud (Ordenanza N° 41.455 y modificatorias), al personal perteneciente al Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al personal comprendido en el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (Resoluciones N° 4/SGCBA/11 y 5/SGCBA/11) y al personal comprendido en el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana (Ley N° 2.947). La enumeración establecida es de carácter enunciativo, en tanto también serán excluidos de las disposiciones del presente aquellos escalafones comprendidos en Estatutos Particulares que contengan reglamentación específica en esta materia.

Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación del Régimen que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 73/13.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, organismos descentralizados, entidades autárquicas, órganos interjurisdiccionales, y Sociedades del Estado. Cumplido, archívase. 

Rodríguez Larreta - Mura - Miguel





 

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