Buenos Aires, 05 de abril de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Publíquese en la Red Internet la siguiente información:
- Nómina completa y remuneración de los legisladores; Jefe y Vicejefe de Gobierno; miembros del Tribunal Superior de Justicia; integrantes del Ministerio Público; del Consejo de la Magistratura; jueces de todas las instancias; secretarios, subsecretarios, directores generales, directores generales adjuntos y toda otra autoridad superior de los tres poderes y de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los organismos de control previstos en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad.
- Nómina completa del personal por orden alfabético y por repartición que preste servicios en los tres poderes de la Ciudad y en los organismos a que se refiere el inciso a) distinguiendo en los casos que corresponda los de planta permanente y los de planta transitoria, indicando nombre y apellido, número de documento de identidad, categoría, remuneración mensual y fecha de ingreso.
- Nómina completa de personas jurídicas, con identificación de sus titulares, que presten servicios en los organismos y dependencias previstas en el inciso a), mediante la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra, indicando razón social, nombre y apellido, número de C.U.I.T., D.N.I., tipo de prestación y retribución convenida.
- Nómina completa de las personas físicas que presten servicios en los organismos y dependencias previstas en el inciso a) mediante la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra, indicando nombre y apellido, número de C.U.I.T., D.N.I., tipo de prestación y retribución convenida.
- Presupuesto anual de gastos aprobado para los tres poderes de la ciudad, discriminado por partidas.
- Montos actualizados en forma trimestral, de lo ejecutado y comprometido con discriminación por programa.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
JORGE R. ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 572
Sanción: 05/04/2001
Promulgación: Decreto Nº 549/2001 del 30/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1188 del 09/05/2001