Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase al Sindicato de Peones de Taxi de Capital Federal (Resolución N° 14/56 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con domicilio en la avenida José María Moreno 1456 de la Ciudad de Buenos Aires, el uso gratuito por el término de quince (15) años del predio bajo autopista con entrada por la calle Quintino Bocayuva, entre Cochabamba y Constitución, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6; Sección 36; Manzana 68; Parcelas 5a, 5c, 6a, 6c, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26b al frente y fondos de las parcelas 32, 33, 34 y 35, estas últimas con las limitaciones establecidas en el Plano Anexo a la presente.
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.
Artículo 6°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 7°.- El pago de las tasas, tributos y tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.
Cláusula Transitoria Única - La cesión dispuesta en el artículo 1° comienza a regir a partir del día 2 de mayo de 2007, una vez vencido el contrato de sub-concesión actualmente vigente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1967
Sanción: 18/05/2006
Promulgación: Decreto Nº 789 del 26/06/2006
Publicación: BOCBA N° 2472 del 04/07/2006