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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN N  43/PMCABA/12

VISTO:

Las Leyes N° 2894,471 Y 2947, el Decreto N° 516/11, el Expediente N° 823048/2012, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía, debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana esta facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión"

Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna otorgo a diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos jerarquía constitucional, los cuales reconocen, entre otros, los derechos de la mujer embarazada por maternidad y del periodo de lactancia

Que, de conformidad, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 21, inciso 5°, dispone que: "La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos: ... Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos"

Que, en consonancia la Ley N° 471, que rige las relaciones de empleo público de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, establece en sus artículos 22, 22 bis y 24, el régimen de licencia por maternidad y pausa por alimentación y cuidado de hijo

Que, por su parte, el Estatuto de la Policía Metropolitana, Ley N° 2947, en su artículo 39 y su Decreto reglamentario N° 516/11, disponen la licencia por maternidad, omitiendo referirse al periodo de lactancia

Que, ante el silencio normativo, resulta imprescindible adoptar, en forma transitoria, pautas mínimas que garanticen las condiciones laborales del personal femenino con y sin estado policial de la Policía Metropolitana, ya que los procedimientos administrativos deben producirse en tiempo útil. Sin embargo es menester destacar que de aplicarse el régimen reconocido por la Ley N° 471: "la pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente", la pausa referida, dadas las características propias del servicio policial y necesidades funcionales del mismo, necesariamente deberá ser utilizada durante la jornada laboral como disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o la salida, o una (1) hora a la entrada y una (1) hora a la salida.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2894,

EL JEFE DE LA POLlCIA  METOPOLlTANA RESUELVE

Artículo 1.- Concédase, en forma transitoria, al personal con y sin estado policial de la fuerza, una pausa por alimentación y cuidado de hijo de dos (2) horas diarias, utilizada durante la jornada laboral como disminución de dos (2) horas de labor a la entrada o la salida, o una (1) hora a la entrada y una (1) hora a la salida, cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños / niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, para su intervención y demás efectos. Comuníquese. Cumplido, archívese.

                                                                                                                                        Giménez




 

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