Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción, planificación y desarrollo de células urbanas denominadas "Supermanzanas" en la Ciudad de Buenos Aires, permitiendo su consolidación en los diferentes barrios a través de nuevas formas de gestión y utilización del espacio público, generando nuevos espacios para la interacción comunitaria, el esparcimiento y la utilización de movilidad activa y medios de transporte sustentables.
Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se define como "Supermanzana" a un conjunto delimitado de manzanas y calles internas cuyas características ambientales y urbano-paisajísticas son homogéneas y/o permiten la identificación de una zona con características particulares y reconocibles.
Artículo 3°.- Delimitación. La "Supermanzana" estará delimitada por un perímetro de calles externas o vías de circulación principal, las que admitirán medios de transporte que en ellas circulen, conforme modelo orientativo de Anexo I que integra la presente. Se promoverá la continuidad de las calles externas entre "Supermanzanas" contiguas.
Artículo 4°.- Excepciones. Se encuentran exceptuadas de ser incluidas en las "Supermanzanas" aquellas arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, vías de circulación de Transporte Público de Pasajeros y cualquier otra que determine la autoridad competente en la materia.
Artículo 5°.- Principios. Los principios básicos de la "Supermanzana" son:
- Generar espacio público de cercanía para los vecinos y las vecinas y fomentar la participación ciudadana en su diseño y cuidado;
- Contribuir a una ciudad más verde a través del aumento de la superficie absorbente utilizando dispositivos ambientalmente sustentables;
- Promover un estilo de vida saludable, natural, lúdica, interpersonal y comunitaria;
- Reducir y ralentizar la movilidad de vehículos privados, aumentando la seguridad vial, conservando la funcionalidad y organización urbana;
- Reducir la circulación de vehículos de mayor porte;
- Incrementar la movilidad activa y medios de transporte sustentable, disminuyendo la contaminación ambiental y sonora
- Promover una escala de economía local, con actividades feriales culturales, gastronómicas y artesanales; y
- Promover en áreas residenciales, horarios de peatonalización, impulsando actividades de juego y encuentro interpersonal en el espacio público.
Artículo 6°.- La Autoridad competente en la materia podrá planificar instancias de consulta y acompañamiento en la elaboración del diseño y cuidado del espacio público de cercanía en el interior de las supermanzanas, pudiendo participar las Comunas de la Ciudad, así como los vecinos y vecinas de la zona.
Capítulo II
Características Físicas
Artículo 7°.- El diseño de las calles internas de las "Supermanzanas", propiciará la reducción del espacio destinado a la circulación vehicular y la aplicación de medidas para el cumplimiento de la velocidad máxima definida en el área.
Artículo 8°.- Se asegurará el acceso a estacionamientos privados, garajes comerciales, playas de estacionamiento, estaciones de servicio, lavaderos y talleres de reparación de vehículos automotores, como así también a otros establecimientos determinados por la Autoridad competente en la materia. El estacionamiento y la detención en el espacio público de cercanía sólo serán permitidos en los espacios demarcados y/o señalizados para tal fin.
Artículo 9°.- Las ampliaciones de las áreas peatonales, el tratamiento de esquinas e intersecciones, los tramos de cuadra reservados para usos múltiples, los espacios parquizados, el equipamiento urbano y otras intervenciones sobre el medio físico del espacio público de cercanía se regirán por lo establecido por la Autoridad competente en la materia.
Artículo 10.- La Autoridad competente en la materia definirá horarios de carga y descarga en vía pública para los camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías, considerando la actividad comercial existente y según lo especificado en el Código de Tránsito y Transporte de la CABA.
Artículo 11.- La Autoridad competente en la materia definirá el diseño general a adoptar para la señalética horizontal y vertical de las calles internas de las "Supermanzanas".
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6387
Sanción: 10/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 470 del 23/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6025 del 29/12/2020
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6025 del 29/12/2020.