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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Estacionamiento (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Estacionamiento (TyT)

DECRETO N.° 677/16

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 363/15  y sus modificatorios, 25/16 y 499/16, el Expediente Electrónico Nº
21057864-MGEYA-DGCACTYSV/16,y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa de
estacionamiento medido en la vía pública correspondiente a los espacios integrantes
de la Concesión del Servicio Público;

Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito
cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un  aumento de rotación de los vehículos
estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez
minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;

Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
estacionamiento tarifado en  vía pública lo cual hace que tal variable adquiera
fundamental importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto Nº 25/16, en el valor de pesos cuatro ($ 4.00.-) la hora;

Que en dicho marco, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y  Transporte, ha analizado detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa, generada por los
reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, como el valor de los
salarios del sector, entre otros factores, los cuales repercuten negativamente en la
ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos e impactando en la viabilidad de contar con un servicio de calidad;

Que asimismo, se advirtió que el incremento del valor en las playas de
estacionamiento privadas producido por el contexto inflacionario ha hecho que la tarifa del estacionamiento medido en la vía pública relativamente cada vez más baja genere un comportamiento de estacionamiento muy cercano a lo que se denominaría libre;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo;

Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa, la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Control del Transito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de
Movilidad Sustentable, dependiente de la Secretaría de Transporte, ha propuesto su
incremento a pesos ocho ($ 8.00.-) la hora, de manera de atenuar el impacto en el
público usuario;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210 (textos
consolidados por Ley N°  5.666), se dictó el Decreto N° 499/16, convocando a
Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 1 de noviembre de 2016 en el Centro Cultural
“Adán Buenosayres“, sito en la Avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia, el cual fue aprobado por el Directorio del Ente mediante Resolución N°264 /ERSP/16;

Que en virtud de lo  expuesto, resulta necesario determinar una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la viabilidad y la calidad en la
prestación del servicio en cuestión;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la
competencia asignada por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Establécese un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la
vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la que
comenzará a regir el 3 de Enero de 2017 con el siguiente valor:
- Valor de la tarifa: pesos ocho ($ 8.00.-) la hora.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA- Moccia - Mura - Miguel




 

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