DECRETO N.° 74/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2018
VISTO:
La Leyes Nros 6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 677/16 y 2/18, el Expediente Electrónico N°30005770-DGTYTRA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del
Servicio Público;
Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del estacionamiento tarifado en vía pública, lo cual hace que tal variable adquiera fundamental importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra fijada por el Decreto Nº 677/16, en el valor de pesos ocho ($8.00) la hora;
Que en dicho marco, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que asimismo, se advirtió que el incremento del valor en las playas de
estacionamiento privadas producido por el incremento de costos ha hecho que la tarifa del estacionamiento medido en la vía pública
relativamente cada vez más baja genere un comportamiento de estacionamiento muy cercano a lo que se denominaría libre;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo;
Que, a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa, la Dirección General de Transito y Transporte, de la Subsecretaría de Transito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte, ha
propuesto su incremento a pesos diez ($10.00.-) la hora, de manera de atenuar el impacto en el público usuario;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 2/18,
convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 15 de febrero de 2018 en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza Nº 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia, el cual fue aprobado por el Directorio del
Ente mediante Resolución N 7/ERSP/18;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la viabilidad y la calidad en la prestación del servicio en cuestión;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.-
Establécese un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la que comenzará a regir a partir de las cero (0:00) horas del día Miércoles 14 de Marzo de 2018 con el siguiente valor:
- Valor de la tarifa: pesos diez ($ 10.00.-) la hora.
Artículo 2º.-
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de desarrollo Urbano y Transporte, Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 3º.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal, quien comunicará al Ente Único Regulador
de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel