DECRETO N.° 160//19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 74/18 y 364/18, la Resolución N°626/ERSP/18, el Expediente Electrónico N° 2018-29651017-MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del Servicio Público;
Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevadademanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez se minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del estacionamiento tarifado en vía pública, lo cual hace que tal variable adquiera fundamental importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra fijada por el Decreto Nº 74/18, en el valor de pesos diez ($10.00.-) la hora;
Que, en dicho marco, la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio;
Que, asimismo, se advirtió que el incremento del valor en las playas de estacionamiento privadas, producido por el aumento de costos, ha hecho que la tarifa del estacionamiento medido en la vía pública se encuentre, relativamente, cada vez más baja, generando un comportamiento de estacionamiento muy cercano a lo que sedenominaría libre;
Que, en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo;
Que, a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa, la Dirección General de Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte, ha propuesto su incremento a pesos trece ($13.00.-) la hora, de manera de atenuar el impacto en el público usuario;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 364/18, convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día martes 18 de diciembre de 2018 en el Espacio Cultural del Sur, sito en la Av. Caseros Nº 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia, el cual fue aprobado por el Directorio del Ente mediante Resolución N° 626/ERSP/18;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la viabilidad y la calidad en la prestación del servicio en cuestión;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.-
Establécese un incremento de la tarifa de estacionamiento medido en lavía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la que comenzará a regir a partir de las cero (0:00) horas del día 4 de mayo de 2019 con el siguiente valor: -Valor de la tarifa: pesos trece ($ 13.00.-) la hora.
Artículo 2º.-
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia- Mura