Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley 4003 (Texto consolidado por la Ley 6017), modificado por el artículo 2° de la Ley 5728, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remisión que se encuentren en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°. BIENES EXISTENTES
El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión.
Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzado por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas.
Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas.
En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos.
La visita es obligatoria y será realizada una única vez.
Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes.
Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión.
La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción.
En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios."
Artículo 3°.- Sustitúyese el punto 3.9.1 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos acarreados. El GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal fin, dentro de la CABA.
Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos.
Asimismo deberán prever las obras necesarias para la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario.
La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."
Artículo 4°.- Sustitúyese el punto 3.9.2 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.9.2. Playa para depositar vehículos. Conforme a las actividades que se deben desarrollar en las playas, las mismas deben contar con los diferentes sectores indicados en el artículo 3.9.4 del presente pliego, con oficinas operativas y de atención al público, debidamente adecuadas para el personal propio y los agentes afectados.
Estas playas sólo podrán ser operadas por el CONCESIONARIO como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas sin ser retirados por el titular.
Los ingresos provenientes del cobro de la estadía serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 5º.- Modifícase el primer párrafo del Anexo B "Anexo Playas de Acarreo" del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cada una de las Zonas definidas, contarán con uno o más predios destinados a la guarda de vehículos de infractores.
El predio deberá ser convenientemente adecuado por el CONCESIONARIO a fin de permitir el correcto funcionamiento de la playa de acarreo. El estado, ubicación y demás características de los predios, serán verificados por el oferente con la visita correspondiente.
El GCABA afectará para la explotación del servicio público por parte de los concesionarios predios de su propiedad en las condiciones actuales, incluyendo la totalidad de las obras terminadas que el GCABA realice en los mismos.
El CONCESIONARIO deberá acondicionar y efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones de infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el control y el cumplimiento de la totalidad de lo requerido.
En tal sentido y a sus efectos, el CONCESIONARIO deberá observar y cumplimentar la totalidad de lo solicitado en los presentes Pliegos, y todo aquello que –previa autorización de la Autoridad de Aplicación- considere conveniente implementar.
La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."
Artículo 6°.- Incorpórase al art. 1.2.1.1 inciso b) "De los tipos de uso" del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 y sus modificatorias (Texto consolidado por la Ley 6017) el siguiente uso del suelo:
"Playa de remisión: Parcela, predio o espacio con o sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semipesados o pesados que fueren allí remitidos, con el fin exclusivo de satisfacer la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°.- Autorízase el uso como playa de remisión en los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da comienzo a la operación del servicio concesionado:
i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000, ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida Jorge Newbery.
ii. Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 37 A, Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo.
iii. Obelisco Sur: el sector delimitado de la Circunscripción 14, Sección 005. Playa subterránea ubicada bajo Av. 9 de Julio, entre las calles Gral. Juan D. Perón y Bartolomé Mitre.
iv. Tacuarí: el sector delimitado de la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana M 070, parcela ubicada entre las calles Tacuarí, Cochabamba, Bernardo de Irigoyen, y Av. San Juan.
v. Quinquela Martín: el sector delimitado de la Circunscripción 13, Sección 18, Manzana 133, parcela ubicada entre las calles B. Quinquela Martín, Av. Herrera y Av. Gral. Hornos.
vi. Couture: el sector delimitado de la Circunscripción 19, Sección 049, Manzana 179, parcela ubicada entre las calles J. Eduardo Couture y Gral. Brig. Facundo Quiroga.
vii. Dávila: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 044, Manzana 098A, parcela ubicada entre las calles Dávila, Zuviría, Thorne y Av. Eva Perón. viii. Cazadores-Artilleros: el sector delimitado de la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 090, parcela ubicada entre las calles Artilleros, Cazadores, Echeverría y Juramento.
ix. Pueyrredón: el sector delimitado de la Circunscripción 16, Sección 075, Manzana 059, parcela ubicada entre las calles Obispo San Alberto, Franco y Bolivia.
x. Barragán: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 023, parcela ubicada entre las calles Barragán, Bynon, Gallardo y Av. Reservistas Argentinos.
xi. Rivadavia: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 060, Manzana 140C, parcela ubicada entre las calles Coronel Ramón Falcon, White, Donizetti y Av. Rivadavia. Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica a fin de determinar el estado de los bienes y la pertinencia de la autorización, pudiendo reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares características y/o aptitudes.
Artículo 8°.- Prorrógase por seis (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley 5728 (Texto consolidado por la Ley 6017), para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
Artículo 9°.- Derógase el inciso e) del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley 5728.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6036
Sanción: 01/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 376 del 21/11/2018
Publicación: BOCBA N° 5504 del 22/11/2018
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5504 del 22/11/2018.