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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Estacionamiento (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Estacionamiento (TyT)

Buenos Aires, 04 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo. 1º: Autorízase la construcción de las Playas de Estacionamiento Subterráneo que se detallan en el ANEXO 1 de la presente Ley.

Artículo 2º.- Apuébase el llamado a Licitación Pública para la construcción y concesión de cada una de las playas de estacionamiento subterráneo aprobadas en el Anexo I. El plazo para la concesión de su explotación debe ser de un máximo de 20 (veinte) años y el monto del canon a aplicar debe ser representativo de la rentabilidad de los emprendimientos. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo podrá agrupar las propuestas, garantizando la pluralidad de adjudicatarios.

Artículo 3º.- Los pliegos de la concesión deben garantizar la preservación de la fisonomía de los espacios públicos mencionados en el Anexo I, previéndose que las obras no afecten la vegetación y las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires remitirá a esta Legislatura los estudios de impacto ambiental que contendrán, en forma pormenorizada, los aspectos contemplados en la siguiente lista enunciativa:

    1. Defensa y conservación del arbolado existente.
    2. Defensa y conservación de la carpeta de césped, canteros, obras de arte, monumentos y diseño general del espacio público afectado.
    3. Identificación, conservación y/o rescate del patrimonio arqueológico urbano subyacente.
    4. Evaluación de los potenciales efectos contaminantes de la actividad y medidas de mitigación durante su ejecución y funcionamiento.
    5. Estudios de factibilidad y simulaciones de tránsito y transporte.
    6. Mecanismos de consulta permanente a los vecinos interesados.
    7. Otros que el organismo competente considere necesarios.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

ANEXO 1

DENOMINACION Y ARTERIAS PERIMETRALES

1.- PLAZA ALBERTI - O'Higgins, F. D. Roosevelt, Manuel Ugarte, Arcos.

2.- PLAZA MONSEÑOR MIGUEL D’ANDREA – Avda. Córdoba, Jean Jaurés, Anchorena, Cabrera, Paraguay.

3.- PLAZA BALCARCE – Av. Cabildo, Manzanares, Vuelta de Obligado, Jaramillo.

4.- PLAZA NORUEGA – Amenábar, Mendoza, Ciudad de la Paz, Juramento.

5.- PLAZA JUAN JOSÉ PASO - Virrey Loreto, Moldes, Olaguer y Feliú, Vías del ferrocarril Mitre ( Ramal Suárez Mitre ).

6.- PLAZA BARRANCAS DE BELGRANO – Av. Virrey Vértiz, Juramento, Zavalía, Echeverría.

7.- PLAZA PUEYRREDON (FLORES) – Avda. Rivadavia, Gral. José G. de Artigas, Yerbal, Fray Cayetano Rodríguez.

8.-PLAZA EMILIO MITRE – Avda. Pueyrredón, Avda. Las Heras, Cantilo, Pacheco de Melo.

9.- PARQUE LAS HERAS – Avda. Las Heras, Bulnes, Silvio Ruggieri.

10.- PARQUE LOS ANDES (CHACARITA) - Avda. Corrientes, Avda. Federico Lacroze, Guzmán, Jorge Newbery.

11.- ESTACIÓN SAAVEDRA F.C. MITRE -AU3 – Av. R. Balbin, Donado, Besares y Holmberg.

12.- BOULEVARD DE LA AV. SAN ISIDRO – Ruiz Huidobro y Pico.

13.- PLAZA DE LOS VIRREYES – Avda. Eva Perón, Avda. Lafuente y San Pedrito.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 469

Sanción: 04/08/2000

Promulgación: De Hecho del 06/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1026 del 13/09/2000




 

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