DECRETO Nº 485/GCABA/10
Publicado en BOCBA. del 28/06/2010
Buenos Aires, 15 de junio de 2010
VISTO: La Ordenanza N° 44.365, la Ley N° 1.752, el Código de Edificación, modificado por la Ley N° 3.105, y el Expediente N° 421933/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto se propone establecer una tarifa para la guarda de bicicletas en estacionamientos, la cual no podrá superar el 10 % de la tarifa fijada para automóviles;
Que con el dictado de la Ordenanza N° 44.365 se estableció que en las playas de estacionamientos o garajes comerciales deberá admitirse el ingreso de ciclorrodados o bicicletas y motonetas, siendo obligatorio fijar una tarifa para ciclorrodados;
Que por otra parte Ley N° 1.752 estableció en su artículo 1° que:..“en todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro (24) horas, será obligatorio fijar una tarifa que correspondiente al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley“;
Que asimismo, dicha Ley consignó en un párrafo aparte que: “Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo“;
Que por medio de la Ley N° 3.105, se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso G) del Código de Edificación, estableciendo que se deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;
Que la bicicleta -comprendida dentro de la normativa reseñada- es un vehículo de transporte ágil, saludable y absolutamente libre de contaminación, al no emitir ruidos ni gases de efecto invernadero, ayudando a tal fin a mejorar la calidad de vida de los usuarios;
Que asimismo dicho vehículo ocupa poco espacio, reduciendo la congestión vehicular y generando un efecto positivo tanto para el usuario como para el resto de la sociedad;
Que el ingreso de bicicletas no genera perjuicio de índole económica para los dueños de las playas de estacionamiento, ya que en el lugar de un automóvil entran aproximadamente 15 bicicletas en bicicleteros tipo, y aún mayor cantidad en bicicleteros de diseños especiales;
Que en virtud de las razones expuestas, y a fin de propiciar la utilización de la bicicleta como medio de transporte masivo, buscando mejorar las condiciones del transito en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde establecer las pautas reglamentarias para la determinación de la referida tarifa, disponiendo que en todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, será obligatorio fijar una tarifa correspondiente al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta, la cual no podrá superar el 10% de la tarifa asignada para automóviles;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta. La misma no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 3°.- Registrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuniquese a la Subsecretaria de Transporte y a la Dirección General de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivese.