Buenos Aires, 09 de diciembre de 2010
VISTO:
la Nota N°
1386665 - DGTransi - 2010; y
CONSIDERANDO:
Que sobre la
calle Azcuénaga entre las calles Marcelo T. de Alvear y Paraguay funciona una
playa de estacionamiento de gran capacidad perteneciente a la Universidad de
Buenos Aires cuyo funcionamiento precario genera colas de vehículos que
aguardan por su ingreso dificultando la circulación sobre Azcuénaga;
Que ante tal
situación, se propicia prohibir el estacionamiento junto a la acera derecha de
la calle Azcuénaga entre M.T.de Alvear y Paraguay, hasta tanto se regularice el
funcionamiento de la playa en cuestión;
Que cabe
mencionar que actualmente en la cuadra tratada está permitido estacionar bajo
la modalidad medido, por lo que la medida obliga a suspender el sistema en esa
cuadra hasta lograr la normalidad mencionada;
Que la
situación inversa se produce en la cuadra Av. Santa Fe / M. T. de Alvear
circunstancia que posibilita trocarla con la situación precedentemente
descripta;
Que con
respecto a la calle Tagle, la propuesta contempla aumentar la oferta de
estacionamiento en el tramo Av. Figueroa Alcorta - Av. Libertador donde el
ancho de calzada es suficiente para permitir el estacionamiento a 45° junto a
la acera izquierda (lado sur) sin resentir la circulación vehicular.
Por ello,
conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo
1°.- Sustitúyese la prohibición fijada por la Resolución N° 110 - SSTRANS - 09
para la calle Azcuénaga entre Marcelo T. de Alvear y Av. Santa Fe, por el tramo
Paraguay y Marcelo T. de Alvear.
Artículo
2°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos a 45° respecto de la
acera izquierda (acera sur) de la calle Tagle entre Av. Figueroa Alcorta y Av.
Libertador.
Artículo
3°.- La presente norma requerirá la adecuación del señalamiento vertical y
horizontal correspondientes, el que será realizado por la Dirección General de
Tránsito o la empresa concesionaria del control del estacionamiento según
corresponda, repartición que además dictará la disposición que fije fecha y
hora de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo
4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General
de Tránsito, la que notificará a la Policía Federal Argentina, a la empresa
prestataria del servicio de control del estacionamiento Dakota SA, a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Transporte,
del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de Seguridad
Vial. Cumplido, archívese.