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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Estacionamiento (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Estacionamiento (TyT)

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2010

 

VISTO:

la Nota N° 1386665 - DGTransi - 2010; y

CONSIDERANDO:

Que sobre la calle Azcuénaga entre las calles Marcelo T. de Alvear y Paraguay funciona una playa de estacionamiento de gran capacidad perteneciente a la Universidad de Buenos Aires cuyo funcionamiento precario genera colas de vehículos que aguardan por su ingreso dificultando la circulación sobre Azcuénaga;

Que ante tal situación, se propicia prohibir el estacionamiento junto a la acera derecha de la calle Azcuénaga entre M.T.de Alvear y Paraguay, hasta tanto se regularice el funcionamiento de la playa en cuestión;

Que cabe mencionar que actualmente en la cuadra tratada está permitido estacionar bajo la modalidad medido, por lo que la medida obliga a suspender el sistema en esa cuadra hasta lograr la normalidad mencionada;

Que la situación inversa se produce en la cuadra Av. Santa Fe / M. T. de Alvear circunstancia que posibilita trocarla con la situación precedentemente descripta;

Que con respecto a la calle Tagle, la propuesta contempla aumentar la oferta de estacionamiento en el tramo Av. Figueroa Alcorta - Av. Libertador donde el ancho de calzada es suficiente para permitir el estacionamiento a 45° junto a la acera izquierda (lado sur) sin resentir la circulación vehicular.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyese la prohibición fijada por la Resolución N° 110 - SSTRANS - 09 para la calle Azcuénaga entre Marcelo T. de Alvear y Av. Santa Fe, por el tramo Paraguay y Marcelo T. de Alvear.

Artículo 2°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos a 45° respecto de la acera izquierda (acera sur) de la calle Tagle entre Av. Figueroa Alcorta y Av. Libertador.

Artículo 3°.- La presente norma requerirá la adecuación del señalamiento vertical y horizontal correspondientes, el que será realizado por la Dirección General de Tránsito o la empresa concesionaria del control del estacionamiento según corresponda, repartición que además dictará la disposición que fije fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que notificará a la Policía Federal Argentina, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento Dakota SA, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

 

 




 

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