Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prohíbese en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto en los lugares habilitados a tal efecto, la circulación y el estacionamiento de motovehículos y automóviles.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.676
Sanción: 12/09/2013
Promulgación: De Hecho del 08/10/2013
Publicación: BOCBA N° 4271 del 04/11/2013