Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Estacionamiento (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Estacionamiento (TyT)



DECRETO Nº 454/GCABA/14
Publicado en el BOCBA Nº 4525 del 18/11/2014

                                                      Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014


VISTO:

La Ley N° 4.827, el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente Electrónico. N° 8.629.574-MGEYA-SSTRANS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 4.827 expresamente se establece que: "En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo";

Que asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo se dispone que: "Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo";

Que por medio de la Ley N° 3.105, se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso g) del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que se deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;

Que en el marco de las políticas de movilidad sustentable y de respeto de los espaciospúblicos y de protección al peatón, promovidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han determinado lugares gratuitos y señalizados para el estacionamiento de motovehículos en la Ciudad;

Que la demanda de estacionamiento por parte de usuarios que se trasladan en motocicletas y ciclomotores es mayor a la oferta de espacios que presentan varios sectores de la Ciudad en la vía pública;

Que por ende, se requiere el diseño de políticas públicas de ordenamiento, adecuación y mejoras a la infraestructura existente en la Ciudad, orientadas a mejorar la seguridad de los motociclistas y de los peatones;

Que en estas condiciones, se considera necesario complementar los lugares gratuitos y señalizados ubicados en la Ciudad con plazas a precio justo en las playas de estacionamiento y garages, con el fin de satisfacer la demanda actual de los usuarios y evitar que estacionen en lugares no autorizados de la acera, provocando molestias y peligros para los peatones;

Que atento a ello, se propicia establecer que en todos los locales o predios que cuenten con habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage" destinados al estacionamiento por hora de automotores, sea obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para automóviles;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la  competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que en todos los locales o predios que cuenten con habilitación comercial como "Playa de Estacionamiento" y "Garage" destinados al estacionamiento de automotores, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, la cual no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para automóviles.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta






 

www.ciudadyderechos.org.ar