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Tránsito y Transporte
Transporte

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 y 4.888 (Textos consolidados por Ley N° 5.454), la Resolución Conjunta N° 8/MJGGC/14, el Expediente Electrónico N° 2016-21251494- DGCACTYSV

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Cuerpo de Agentes de Control del Transito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, elaboró un informe técnico a fin de solicitar una inmediata actualización del valor de la tasa de acarreo, ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica - financiera, para hacer viable la actividad realizada;

Que mediante la Ley N° 4.888, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento reguladoen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad

Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de pasajero

Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los medios de transporte público

Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Económico y la Jefatura de Gabinete de Ministros N°8/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos quinientos ochenta ($ 580) IVA incluido

Que mediante la Ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, estableciendo, entre las responsabilidades entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que según surge del presente Expediente la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado conformidad respecto de lo solicitado por la Direccion General Cuerpo de Agentes de Control del Transito y Seguridad Vial, estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750), IVA incluido;

Que por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos fijándola en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750), IVA incluido, conforme lo indicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROSDE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE YDE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGIARESUELVEN

Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-), IVA incluido.

Artículo 2°.- Establecese la fecha de entrada en vigencia de la tarifa prevista en el Artículo 1° desde el sábado 17 de Septiembre de 2016 a las 00 hs.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaria de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones, la que notificará fehacientemente alas empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese.

Freire - Moccia




 

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