Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio de préstamo subsidiario
al Contrato de Préstamo N° 971 0/CAF-0 celebrado entre la República Argentina y
la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Artículo
2°.- El
destino del financiamiento será la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto “Paseo del Bajo”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de
Préstamo N° 9710/CAF-13.
Artículo
3°.- El
convenio de préstamo subsidiario y los restantes documentos que deban
suscribirse y/o aprobarse para acordar e instrumentar la utilización del
financiamiento externo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el
Contrato Préstamo N° 9710/CAF-0, documentos vinculados al Proyecto y a las
disposiciones de la presente Ley:
- El monto del financiamiento
a atender mediante el uso del crédito externo será por hasta la suma de
dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de
amortización de un (1) año.
- En garantía del cumplimiento
de los compromisos de pago del financiamiento externo que asume el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá negociar, acordar,
emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose
asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, para el
repago de todas las obligaciones que surjan del convenio referido en el
artículo 1° y los demás documentos relacionados y/o complementarios que
resulten necesarios en relación al mismo, por el monto en concepto de
capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones
(U$S 175.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo
del financiamiento hasta su cancelación total.
Artículo
4°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la
presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en
especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de
monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Artículo
5°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,
documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar la
operación de crédito público referida en el Artículo 1° y la/s garantía/s referida/s
en el artículo 3° inciso b).
Artículo
6°.-
Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes
del Estado, el Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en esta Jurisdicción bajo el N°
32315238-RL- 2018-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como Anexo I. Asimismo se
autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acordar las modificaciones
al Convenio que resulten necesarias, a fin de que la condición de entrada en
vigencia prevista en el Articulo 3° (ii) del mismo, se produzca desde la
sanción de la presente Ley que autoriza el endeudamiento y aprueba el referido
Convenio.
Artículo
7º.-
Apruébase la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes
del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de noviembre
de 2016, aprobado por la Ley 5796, registrada en esta Jurisdicción bajo el N°
CONVE- 2018-32282361-AJG, cuya copia se adjunta como Anexo II.
Artículo
8º.-
Condónanse las obligaciones pendientes en concepto del impuesto inmobiliario y
la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza,
mantenimiento y conservación de sumideros, establecida en el punto b) del
Artículo 267º del Código Fiscal respecto de aquellos inmuebles de titularidad
del Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y
descentralizadas, empresas del Estado y entidades comprendidas dentro del
Artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que se encuentren
incluidos en el anexo A del Convenio Urbanístico celebrado el 23 de noviembre
de 2018 entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires
y el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia de Administración de
Bienes del Estado.
Artículo
9º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
Artículo
10.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N°
6131
Sanción:
13/12/2018
Promulgación:
Decreto Nº 031 del 08/01/2019
Publicación:
BOCBA N° 5534 del 10/01/2019
Nota:
Los Anexos de la presente Ley Fueron publicados en la Separata del BOCBA N°
5534 del 10/01/2019.