Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Transporte
 
Tránsito y Transporte
Transporte

RESOLUCIÓN Nº 4 - SSTRANS/10

 

Publicada en BOCBA. 3360 del 11/2/2010

 

Buenos Aires, 19 de enero de 2010.

VISTO: : La Ley Nº 2148, la Ley Nº 2.506, la Ley Nº 2706, el Decreto Nº 498/GCBA/08,

expediente Nº 48204/09, expediente Nº 40486/09, expediente 40481/09 e

incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la sanción de la Ley Nº 2148, que aprobó el Código de Transito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorporó al mismo, mediante

la Ley Nº 2706, el Capítulo 9.9:“Transporte de Pasajeros de Oferta Libre para

Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía“;

Que tal actividad encuentra actualmente un renovado crecimiento en virtud de

contrataciones eventuales para eventos y variantes del servicio destinadas a distintas

franjas de usuarios;

Que en este contexto, surge la necesidad de propiciar la reglamentación y puesta en

práctica de las previsiones establecidas en dicho ordenamiento, toda vez que en la

actualidad tales vehículos de fantasía se encuentran circulando con autorizaciones

desactualizadas;

Que asimismo, a los fines de optimizar el control y fiscalización de la actividad, deviene

imprescindible la inmediata puesta en marcha del Registro previsto por el ordenamiento

vigente, en el cual pueda contarse con datos precisos sobre prestadores, condiciones

de los materiales rodantes y circuitos de recorrido;

Que debe tenerse en cuenta que la implementación de medidas para un mayor control

de los vehículos de fantasía no solamente requiere de una virtualización formal de la

reglamentación, sino también del establecimiento de lineamientos ajustados a la

naturaleza del servicio de que se trata, todo ello en un período acotado de tiempo;

Que, por otra parte, se ha propiciado, a través el expediente Nº 48204/09, un proyecto

de Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 2706;

Que, en consecuencia, hasta tanto finalice su instancia legislativa y a los fines de no

dilatar su reglamentación, corresponde establecer un Registro Provisorio para

Prestadores y Conductores del Servicio de Transporte de Pasajeros de Oferta Libre

para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía;

Que a partir de la implementación de una etapa preparatoria, en función de la

inmediatez requerida, podrá arribarse a la registración definitiva, con una mejor

perspectiva de la operatividad del servicio;

Que dicha registración juntamente con la verificación técnica habilitaría al otorgamiento

de un permiso provisorio actualizado, en concordancia con los nuevos lineamientos

exigidos, hasta tanto la reglamentación habilite el otorgamiento de un permiso

definitivo, tanto para los itinerarios regulares, como para los recorridos por

contrataciones eventuales;

Que toda vez que otros registros operan en el Área Regulación y Registro del Servicio

de Transporte y Planificación y Normativa, dependiente de la Dirección General de

Transporte, y dicha Área cuenta con la infraestructura necesaria al efecto, corresponde

que el Registro Provisorio sea instrumentado en dicha dependencia;

Que tal delegación también encuentra justificación en la asignación de

responsabilidades primarias a cargo de la mencionada Dirección General,

otorgadaspor la Ley Nº 2.506y Decreto Nº 2.075-GCBA-07, entre las cuales se

encuentran las de propiciar la creación de normas para el ordenamiento del transporte

de pasajeros y de carga y la puesta en marcha de las mismas;

Que atento al proyecto de modificación de la Ley antes referido, corresponde la

aplicación provisoria de un criterio de morigeración de algunas de las exigencias

legales hasta tanto se implemente la registración definitiva, a los fines de otorgar un

plazo de adaptación a las mismas, sin que ello implique un detrimento en la

optimización del control de la actividad;

Que en tal sentido, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2.2 del Código de

Tránsito y Transporte para los vehículos afectados al transporte de escolares, resulta

conveniente extender la antigüedad máxima admitida para los vehículos de fantasía,

hasta treinta y cinco (35) años contados a partir de la fecha de fabricación del chasis

original del vehículo;

Que tal extensión de la antigüedad, a diferencia de los escolares, encuentra sustento

en la diferencia de velocidad utilizada para su circulación, y en la naturaleza propia del

servicio de recreación que conlleva necesariamente a la modificación del chasis,

llevándose a cabo trabajos de ornamentaciones artesanales;

Que a los costos de las transformaciones de dichos chasis en motivos decorativos o

alegóricos, se debe adicionar la circunstancia de que, una vez caducada la antigüedad

máxima del vehículo, el mismo no puede ser reubicado en el mercado, ya que la

modificación de la que ha sido objeto el chasis, lo torna inutilizable para otro uso;

Que en atención a esta circunstancia, la mayoría de los prestadores efectúan cambio

de motor y de piezas que hacen al enganche y anclaje, sin realizar el cambio de

material rodante antes de los treinta años, circunstancia que debería ser sopesada al

momento de la verificación técnica, junto con el estado general del vehículo, en función

de los trabajos manuales y los cambios de piezas y de motor;

Que de este modo y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.2.6 del Código,

corresponde diferenciar el plazo de vencimiento de la verificación técnica del vehículo,

en función del modelo de vehículo;

Que para los vehículos comprendidos en los modelos desde cero (0) kilómetros y hasta

cinco (5) años de antigüedad, la verificación técnica deberá ser anual. Para los

vehículos comprendidos entre los cinco (5) años y hasta los veinte (20) años de

antigüedad, la verificación técnica deberá ser semestral. Para los vehículos

comprendidos entre los veinte (20) años y hasta los treinta y cinco (35) años de

antigüedad, la verificación técnica deberá ser cuatrimestral;

Que resulta asimismo conveniente receptar tales criterios en forma previsional, los

cuales sustentan la incorporación de nuevos requisitos en el control y la fiscalización

del servicio, hasta tanto entre en vigencia el marco regulatorio definitivo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N°

2148, el Decreto N° 2075-GCBA-2007 y el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

 

                                EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

 

                                                       RESUELVE

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Área de Regulación y Registro del Servicio del

Transporte, dependiente de la Dirección General de Transporte, el “Registro Provisorio

para Prestadores y Conductores del Servicio de Transporte de Pasajeros de Oferta

Libre para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía“, con los alcances de la

definición establecida en el artículo 9.9.1 del Capítulo 9.9 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2148, hasta

tanto entre en vigencia la reglamentación definitiva.

Artículo 2º.- El Registro Provisorio de Prestadores y Conductores de Vehículos de

Fantasía será obligatorio para prestadores y conductores de dicho servicio y se

constituirá con la totalidad de las exigencias contempladas en el Capítulo 9.9 del

Código de Transito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción

de aquellos requisitos que se encuentren expresamente prorrogados o provisoriamente

dispensados en el articulado de la presente Resolución, a cuyos efectos se requerirá:

A) Aprobación de la verificación técnica y de la habilitación funcional por la empresa

concesionaria a cargo del RUTAX y del RUREM, conforme los requisitos establecidos

en los artículos 9.9.5 y 9.9.6, del Capítulo 9.9 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2148/06. En cuanto al

máximo de antigüedad permitida para los vehículos, dicho límite queda provisoriamente

prorrogado, pudiendo habilitarse para prestar el servicio a vehículos de hasta 35 años

de antigüedad, contados a partir de su fecha de fabricación. A partir del momento de la

entrada en vigencia del Registro Definitivo, regirá el límite de antigüedad dispuesto por

Ley.

B) Datos de las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como prestadores del

servicio, acompañando Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.), Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos, fotocopia de D.N.I. certificada

por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, certificado de no existencia de

antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal y Carcelaria, constitución de un domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, declaración del domicilio real con indicación de números telefónicos,

fax y dirección electrónica. Asimismo, se deberá acreditar no adeudar obligaciones

impositivas y previsionales. Para el caso de corresponder, tratándose de personas

jurídicas, deberá acompañarse fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas

certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires

autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, junto con las

Actas de designación de autoridades según corresponda y Declaración Jurada que de

cuenta que no existan otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.

Asimismo, para el caso de ser necesario autorizar a personas distintas de sus titulares

para realizar trámites ante el Área de Regulación y Registro del Transporte,

dependiente de la Dirección General de Transporte, deberá acompañarse una Nota

con membrete designando hasta tres (3) representantes a tales efectos, acompañando

fotocopias de DNI de los mismos certificadas por Escribano Público de Registro de la

Ciudad de Buenos Aires y autenticadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Buenos Aires.

C) Datos de los conductores de los vehículos, con fotocopia de D.N.I., quienes deben

tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad, poseer licencia de conductor

clase D en la subdivisión reglamentaria que corresponda, expedida por la autoridad

competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presentar en

forma anual un certificado médico vigente expedido por profesional médico

matriculado, en el cual conste la aptitud psicofísica para la prestación del servicio.

D) Póliza del seguro vigente, la cual debe amparar los riesgos vinculados con la

prestación del servicio con los usuarios y terceros transportados y no transportados,

según lo dispuesto por la Ley Nº 2706/08.

E) Título de propiedad del o de los vehículos afectados al servicio, en original y en

fotocopia simple, acompañándose asimismo, fotografías o planos de los mismos. Para

el caso de aquellos vehículos cuyo chasis haya sido modificado, deberá presentarse un

informe certificado por un Ingeniero con especialidad en Electro Mecánica que avale el

cálculo y la ejecución de los trabajos. Asimismo, dicho informe técnico deberá

expedirse respecto del estado del motor y piezas que hacen al enganche del remolque

o semirremolque. Respecto de la radicación de los vehículos, los mismos pueden

encontrarse provisoriamente radicados en jurisdicción de la Ciudad o de provincia,

hasta tanto entre en vigencia el Registro Definitivo. Cualquiera sea su jurisdicción de

origen, debe acreditarse estar al día con el pago de la patente.

F) Solicitud de aprobación de recorrido/s regular/es, con descripción del mismo y del

lugar de instalación del puesto de venta de boletos, en caso de existir.

G) En los casos de contrataciones eventuales para diferentes eventos deberá

presentarse el formulario de declaración de recorrido eventual firmado por la parte

contratante, en el cual conste la identidad de las personas que se desempeñaron como

acompañantes en el recorrido, dentro de un plazo de hasta treinta días posteriores a la

realización del evento.

H) Solicitud de aprobación del recorrido para efectuar la guarda del vehículo desde el

lugar de inicio del servicio.

I) Fotocopia del formato de boleto numerado que se emite al pasajero con ocasión de

utilizar el servicio, en el cual conste nombre de la empresa prestadora, seguro

contratado y número telefónico para efectuar denuncias ante el GCBA. Para todos

aquellos supuestos en que el prestador haya omitido la presentación de alguno de los

requisitos requeridos en los incisos precedentes, el Área a cargo del mantenimiento del

Registro podrá otorgar un plazo de tiempo perentorio, proporcional al requisito faltante,

el cual no podrá en ningún caso exceder de los treinta días, salvo que, con anterioridad

a dicho plazo otorgado, entre en vigencia la reglamentación para el Registro definitivo

del Servicio de Oferta Libre con Vehículos de Fantasía, momento a partir del cual la

totalidad de los requisitos deben encontrarse cumplimentados. El plazo referido en el

párrafo precedente, no podrá otorgarse en el caso de no contar el vehículo con la

aprobación de la verificación técnica y habilitación funcional correspondiente, supuesto

sin el cual en ningún caso podrá otorgarse autorización para circular.

Articulo 3º.- El Área Regulación y Registro del Servicio del Transporte, dependiente de

la Dirección General de Transporte, otorgará un permiso provisorio precario y

revocable para circular por vehículo habilitado, el cual será de carácter anual e

intransferible, con las características contempladas en el artículo 9.9.3 del Capítulo 9.9

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Área

a cargo elaborará formularios tipo tanto para la solicitud de registración, como para el

permiso provisorio en sí, el cual incluirá la autorización de recorrido/s regular/es para

prestación del servicio y el de guarda, el formulario tipo de solicitud de aprobación de

recorrido eventual que deberá ser suscripto por la parte contratante, en el cual conste

la estipulación del plazo perentorio otorgado por la autoridad de aplicación para

denunciar el recorrido eventual y los certificados de inspección técnica y de habilitación

funcional. El permiso expedido por el Área pertinente deberá ser portado por el

conductor del vehículo con ocasión de encontrase circulando con el mismo, esté o no

prestando el servicio y hallarse expuesto en lugar visible, en los habitáculos destinados

a los usuarios del servicio. Para el caso de contrataciones eventuales, el conductor del

vehículo deberá portar el formulario firmado por la parte contratante durante la

realización del evento.

Artículo 4º.- Los vehículos deberán llevar una inscripción en letra claramente legible y

en lugar visible para los pasajeros que contenga la siguiente información:“Reclamos

ante el GCBA: teléfono xxxxx. Vehículo Registrado bajo Nº xxxxx.“.Idéntica inscripción

deberán llevar el formato de los boletos de pasaje. Ante la formulación de una denuncia

telefónica, el Área de Regulación y Registro del Servicio del Transporte registrará los

datos en formulario de estilo, informándose al ciudadano que deberá ingresar, con

posterioridad, dicho reclamo por escrito, acompañándose original o copia del boleto

expedido por la empresa prestadora, instancia a partir de la cual se iniciará una

actuación conforme lo dispone la Ley de Procedimientos administrativos, aprobada por

Decreto Nº 1510/GCBA/97.

Articulo 5º.- Tanto la habilitación funcional, como la aprobación de las condiciones de

seguridad del vehículo, serán efectuadas mediante verificación técnica, dentro de los

márgenes establecidos por los artículos 9.9.5 y 9.9.6 del Capítulo 9.9 del Código de

Tránsito y Transporte, aprobado por Ley Nº 2148, y las dispensas provisorias

establecidas en el presente articulado, las que regirán hasta tanto entre en vigencia la

reglamentación definitiva. Los vehículos comprendidos en los modelos desde cero (0)

kilómetros y hasta cinco (5) años de antigüedad deberán contar con una verificación

técnica anual aprobado. Los vehículos comprendidos entre los cinco (5) años y hasta

los veinte (20) años de antigüedad, deberán aprobar una verificación técnica semestral.

Mientras que los vehículos comprendidos entre los veinte (20) años y hasta los treinta y

cinco (35) años de antigüedad, deberán ser sometidos a la aprobación de una

verificación técnica cuatrimestral. En todos aquellos casos en que el vencimiento de la

verificación técnica del vehículo opere con anterioridad al del permiso anual de

circulación, dicha verificación deberá ser acreditada ante el Registro Provisorio, bajo

apercibimiento de no procederse a la renovación del permiso, en ocasión de efectuarse

el trámite.

Artículo 6º.- Para el caso de comprobarse que el vehículo se encuentra prestando el

servicio sin su debido permiso habilitante, o con un conductor no habilitado o si el

permiso se encuentra vencido por más de ciento veinte (120) días, la autoridad de

aplicación será informada por el Área competente a los fines de dejar constancia de

ello en un legajo especial de infractores al régimen. Tales supuestos de incumplimiento

quedarán supeditados a la aplicación de las sanciones administrativas que establezca

la legislación, una vez vigente. En los supuestos de incumplimiento de las prórrogas

otorgadas, conforme el artículo 2º in fine o en el caso de comprobarse que el vehículo

se encuentra prestando el servicio con un permiso vencido por un plazo menor a ciento

veinte (120) días, o si recayese un acto resolutorio firme favorable al denunciante del

servicio, conforme lo habilita el artículo 4º de la presente, la Autoridad de Aplicación

procederá en idéntico sentido que el establecido en el párrafo precedente. Del mismo

modo se procederá en el supuesto de recaer sentencia firme y condenatoria en sede

penal sobre el titular del permiso.

Artículo 7º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución al Área Regulación y

Registro del Servicio de Transporte, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A., al Ente

Regulador de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar