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Tránsito y Transporte
Transporte

Buenos Aires, 03 de enero de 2013

RESOLUCIÓN N.° 1/APRA/13

VISTO:

Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117-DGTALAPRA-12 y el Expediente N° 1.921.629/12

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto: "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio", con una superficie de 78.000 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el Artículo 13° inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal

Que el proyecto en examen implicará la construcción del "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio" sobre la Avenida 9 de Julio, arteria que cruza de norte a sur el área central de la Ciudad de Buenos Aires, vinculando el nodo Plaza Constitución con la Avenida Del Libertador, atravesando los barrios de Constitución, Montserrat, San Nicolás y Retiro

Que el recorrido será a lo largo de la Av. 9 de Julio, desde la Av. San Juan hasta Arenales, sentido norte y desde Arroyo hasta Av. San Juan sentido sur, ingresando y egresando las líneas de colectivos del corredor de acuerdo a sus recorridos actuales

Que el proyecto propone la creación de carriles centrales en la Avenida 9 de Julio, para uso del Autotransporte Público de Pasajeros (APP) masivo que comprende el conjunto de servicios prestados por líneas regulares con recorridos predeterminados y de acceso universal, lo que implica una reestructuración en el uso de la Avenida, también por parte de los vehículos particulares, taxis y la operación de carga y descarga

Que el objetivo general de la obra es contribuir a la operatoria ordenada del autotransporte público de pasajeros (APP), en el marco del Plan de Movilidad Sustentable, que tiende a constituir un sistema integrado en red y tiene como eje la prioridad del transporte público y la movilidad saludable, distribuido por las principales arterias de la Ciudad

Que llamada a intervenir, en el marco del Expediente N° 1.943.390/12, la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió por Providencia N° PV-2012- 01961698-DGIUR, remitiéndose a lo expresado por la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano en su Dictamen N° 3444-DGIUR-2012 por el que se analiza el proyecto en dos ejes: "EJE AV. DE MAYO" y "PLAZA DE LA REPÚBLICA", concluyendo en ambos casos que las obras propuestas por los Planos N° 8 y 10, respectivamente, no afectan los valores patrimoniales y por lo que correspondería acceder a su visado

Que por su parte conforme surge del Anexo II del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el Ing. Guillermo Krantzer, a cargo de la Dirección General de Transporte y el Ing. Carmelo V. Sigillito, a cargo de la Dirección General de Transito, informan que el Estudio de Tránsito presentado por la Subsecretaría de Transporte, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental "Metrobús 9 de Julio" fue realizado por un equipo interdisciplinario de ambas Direcciones Generales, estando en un todo de acuerdo con el mismo

Que asimismo la Dirección General de Arbolado se expidió por Nota N° NO-2012- 01990488-DGARB, respecto a la afectación de las especies arbóreas que implica el proyecto recomendando: a) Evaluar individualmente cada uno de los ejemplares afectados por la obra, determinándose su situación y la conveniencia de su trasplante o sustitución; b) En el caso de trasplante, los ejemplares involucrados serán reubicados en áreas verdes lo más próximas a los sitios de implantación originales; c) Las especies que por sus características propias o por su condición no resulten aptas o convenientes para su trasplante, serán extraídas y compensadas con ejemplares jóvenes según la metodología establecida "ad hoc"; d) Los ejemplares resultantes de la compensación ambiental serán empleados en la reforestación de las proximidades de la zona afectada por la obra; e) Las especies a incorporar en la obra serán consideradas en el cálculo compensatorio definitivo, el cual se realizará cuando se cuente con el proyecto ejecutivo;

Que la Dirección General de Transporte, por Providencia N° 2843681/DGTRANSP/12, solicitó nueva intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística en referencia a los recortes de las plazoletas laterales y la utilización de los canteros centrales como equipamiento para el transporte (Estaciones Metrobus).

Que al respecto, la Gerencia Operativa Supervisión Morfología y Proyecto Urbano de la mencionada Dirección General, indicó por Dictamen -0001-DGIUR-2013 que "Si bien las plazoletas centrales y laterales no se encuentran taxativamente consignados, estos espacios deben ser considerados bajo la afectación de distritos Urbanización Parque - UP (5.4.10) del Código de Planeamiento Urbano". Conforme a lo dispuesto en el punto 3) del Art. 5.4.10: "Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos".

Que en este sentido, concluyó que: "Atento al carácter público de lo solicitado, a que asimismo lo promovido no implica sustanciales modificaciones en las localizaciones de las plazoletas y vías verdes ya construidas, a que asimismo el área técnica d Patrimonio ha prestado su conformidad a lo solicitado, y que asimismo el punto 3) Disposiciones Particulares 5.4.10 Urbanización Parque - UP entiende que podrán autorizarse obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos, esta Gerencia Operativa no pone objeciones desde el punto de vista urbanístico al proyecto de Metrobus 9 de Julio". Asimismo aclara que "todo movimiento de monumentos, esculturas, fuentes e hitos históricos o conmemorativos estarán subordinados a la autorización de los organismos que serán de competencia al tema".

Que por otra parte, agregó que "deberá coordinarse los trasplantes de las especies arbóreas con los organismos de competencia a efectos de garantizar que los mismos sean ejecutados con los técnicos y en tiempos correspondientes".

Que por el Informe N° IF-2012-01994216-DGET el Departamento de Contaminación Acústica, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, se expidió respecto del Estudio de Impacto Acústico presentado por el interesado, fijando condiciones de funcionamiento;

Que la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, mediante el Informe N° IF-2012-02016042-DGET, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en los estudios presentados para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y las condiciones ambientales que deberían tener los componentes del proyecto;

Que según se indica en el informe citado en el considerando anterior, la materialización del emprendimiento se llevará a cabo mediante la construcción de seis (6) sectores de estaciones centrales de ocho (8) metros de ancho ocupando cada una de estos sectores de estaciones entre dos (2) y tres (3) plazoletas centrales, de acuerdo a la cantidad de líneas e importancia de dicha parada en cuanto a la magnitud de pasajeros;

Que la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación advierte también que la construcción de cada uno de los paradores se desarrollará básicamente en dos (2) instancias: en primer lugar, la obra de fundaciones, plataformas y solados, y posteriormente, la obra seca de montaje de la estructura metálica del parador, del equipamiento y señalética urbanos;

Que según lo declarado en el Estudio de Impacto Ambiental, se han planificado las obras con especial consideración por su sensibilidad en relación a las afectaciones sobre el tránsito; las mismas se desarrollarán de manera secuenciada, buscando disminuir la afectación a las condiciones de circulación y en ningún caso realizar cortes totales, previéndose una duración total de ocho (8) meses para la ejecución total del proyecto;

Que respecto a las construcciones existentes, el Informe N° IF-2012-02016042-DGET, de la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, señala que el proyecto contempla por una parte la ejecución de todos los trabajos necesarios para adoptar las obras e instalaciones proyectadas con las existentes, y por otro lado la reconstrucción de todas las partes afectadas y la reparación de todos los desperfectos que como consecuencia de los trabajos realizados se produzcan en las construcciones e instalaciones existentes;

Que del Informe citado en el considerando anterior se destaca que los árboles que se vean afectados por las obras de las estaciones en aquellas plazoletas centrales de 18 a 20 mts de ancho, serán trasplantados a otras plazoletas a lo largo del corredor, así como a otros lugares de la Ciudad, de acuerdo a su especie y porte;

Que en lo que respecta a impactos ambientales propios de la etapa obra, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación en el informe antes citado, indica que se producirán impactos negativos sobre los distintos componentes del medio, resultando en todos los casos de magnitud leve y que serían impactos acotados a un período que no se extendería más allá del tiempo en que se desarrolle la obra y cuyo alcance se remite al área de influencia directa del proyecto y su entorno inmediato;

Que con el objeto de minimizar los impactos negativos antes citados el titular del proyecto en su Estudio de Impacto Ambiental para la Etapa de obra propone las siguientes medidas de mitigación: 1. Instalación del obrador de forma tal de no generar conflictos a actividades contiguas y de la comunidad en general, 2. Instalación de vallados y cerco de obra, 3. Preparación del terreno para las obras, 4. Adecuado transporte de materiales desde y hacia la obra, 5. Protección de material acopiado y expuesto, 6. Prevenir interferencia con redes de servicios, 7. Disminuir emisiones, ruidos y vibraciones, 8. Control en material de excavaciones y movimientos de suelos, 9. Gestión de residuos y efluentes líquidos, 10. Adecuada ejecución de obras preliminares a fin de minimizar la afectación de la operatoria de la red vial y del servicio de transporte público en el área;

Que en lo que respecta a impactos ambientales propios de la etapa de operación, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación verifica impactos positivos producidos por el proyecto sobre el medio, prolongados en el tiempo y localizados fundamentalmente en el área de influencia directa del proyecto, pero beneficiando además a concurrentes y usuarios del transporte público en el área central de la Ciudad. En particular dicha Gerencia señala que con la habilitación del proyecto se cumplirá el objetivo de contribuir a la operatoria ordenada de un nuevo sistema de transporte público de pasajeros, en el marco de un Plan que tiende a constituir un sistema integrado en red, distribuido por las principales arterias de la Ciudad;

Que como medidas de mitigación de los impactos negativos de la etapa operación, se propone implementar medidas en relación a la limpieza y recolección de residuos, para dicho fin se planificará un particularizado servicio de limpieza urbano, que contemple la adecuada coordinación con el servicio de recolección provisto por la prestataria del área;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado desarrolla un Plan de Gerenciamiento y Control Ambiental que se implementará tanto en la etapa pre constructiva, de construcción y en la de operación;

Que en vistas a la categorización del proyecto en análisis, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, concluye en su informe N° IF-2012-02016042-DGET que el proyecto se encuadra dentro del inciso k) "obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos" del Artículo 13 de la Ley N°  123, por tal motivo, el emprendimiento se presume de impacto ambiental Con Relevante Efecto, debiéndose proceder a llamar a audiencia pública;

Que en cuanto al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental antes citado establece que el mismo deberá encontrarse sujeto al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por éste, así como las condiciones establecidas en el Informe N° IF-2012-01994216-DGET elaborado por el Departamento de Contaminación Acústica, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que en ese sentido se efectuó el Dictamen Técnico de la obra, en cumplimiento de lo  previsto por el Artículo 9 inciso d) de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es viable;

Que por Resolución N° 314/APRA/12 se convocó a Audiencia Pública para la evaluación del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 123 y bajo el régimen de la Ley N° 6, la que fue modificada por Disposición N°  163/DGTALAPRA/12, fijándose la mentada Audiencia para el día martes 6 de noviembre de 2012, a partir de las 11.00 horas, en el Teatro "Presidente Alvear", sito en la Avenida Corrientes N° 1659 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Informe N° IF-2012-02833770-DGET, de la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, se analizaron y respondieron las observaciones planteadas en la Audiencia Pública ratificándose la categorización del proyecto como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, manteniéndose los condicionantes ambientales oportunamente establecidos en el Informe N° IF-2012-02016042-DGET y agregándose cuatro (4) nuevos condicionantes ambientales para la etapa operativa;

Que en orden a la competencia fijada en el Anexo II inciso h) del Decreto N° 220/07 y la Resolución N° 300-MAyEPGC/08, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto en el Acta N° 39-CIHA-12;

Que el Director General de Evaluación Técnica ha ratificado los informes técnicos antes citados;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y los Decretos N° 138/08 y N° 442/10;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL  DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley N° 123, al proyecto: "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio".

Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Artículo 9° inc. g) de la Ley N° 123, a nombre de la  Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de evitar y mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas.

Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.

Corcuera Quiroga

ANEXO




 

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