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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Obras (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Obras (TyT)

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Asignase el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas para las calles de convivencia en el artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte, en el tramo señalado en el artículo precedente se prohibe la circulación de vehículos con una altura mayor a dos metros con diez centímetros (2,10 metros).

Artículo 3°.- Dispónese la inclusión del tramo de arteria mencionado en el artículo 1° dentro del Plan integral de coordinación logística, traslado, concentración y relocalización de todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo con las características de diseño particularizado, reparación de veredas, colocación de rampas, instalación de farolas e integración de equipamiento urbano.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.447

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016




 

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