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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Obras (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Obras (TyT)

DECRETO Nº 316/GCABA/14


Buenos Aires, 30 de julio de 2014

 

VISTO:

Las Leyes Nros. 238, 317 y 4.633, el Expediente Electrónico N° 8.022.085-MGEYA-

DGTALMJG/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 238 establece en su artículo 4° que la ley debe determinar los bienes a expropiar, pudiendo también referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto;

Que la Ley N° 317 autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la denominada Línea "H" de subterráneos, declarando a través de su artículo 3° de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecuciónde la obra, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238;

Que, asimismo, la Ley N° 4.633 modificatoria de la Ley N° 317, incorporó la construcción de las vías de enlace con otras líneas con fines de mantenimiento de los trenes y la infraestructura;

Que a dichos efectos, Subterráneos de Buenos Aires S.E. proyectó la construcción de un túnel de enlace entre las Líneas "E" y "H" determinando los subsuelos necesarios para la ejecución de la obra, de cuyo plano surge la necesidad de disponer de los subsuelos de los inmuebles ubicados en Av. Jujuy Nros. 1262/66, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 16 y Av. San Juan Nros. 2650/54/58, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 2;

Que los restantes subsuelos necesarios para la ejecución del túnel de enlace entre las líneas "E" y "H", fueron objeto de la constitución por parte de Subterráneos de Buenos Aires S.E. de servidumbres administrativas, reales, exclusivas, onerosas y perpetuas;

Que en virtud de la declaración genérica de utilidad pública y habiéndose identificado los subsuelos de los inmuebles que resultan necesarios para la obra señalada, corresponde el dictado del acto que individualice las parcelas, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Individualízanse los subsuelos de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública, ubicados en Av. Jujuy Nros. 1262/66, denominación catastral:

Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 16 y Av. San Juan Nros. 2650/54/58, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 2, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317, para la construcción del túnel de enlace entre las Líneas "E" y "H" de subterráneos.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la aplicación de lo establecido en el presente Decreto, serán imputados a la partida presupuestaria de Subterráneos de Buenos Aires S.E. "Construcción de la Línea H" para el presente ejercicio.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. y al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

 




 

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