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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Discapacidades (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Discapacidades (TyT)

Buenos Aires, 29 de junio de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, munida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.510, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 2º.- Defínese como "perros de asistencia" a los utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.510, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 3º.- El acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley, a los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona con necesidades especiales a quien el perro acompañe.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.510, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 3º bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda "Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley Nº 429".

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.782, BOCBA Nº 2988 del 07/08/2008)

Artículo 4º.- Quien transgreda lo dispuesto en la presente Ley será sancionado según el Régimen de Faltas vigente- Ley N° 451.

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.510, BOCBA Nº 2831 del 13/12/2007)

Artículo 5º.- Derógase el artículo 32º (Perros Guías) de la Ordenanza Nº 41.831, AD 463.1, BM 18.053., publicada el 17/06/987.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 429

Sanción: 29/06/2000

Promulgación: De Hecho del 18/07/2000

Publicación: BOCBA N° 994 del 28/07/2000




 

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