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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Discapacidades (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Discapacidades (TyT)

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a través de la presente ley, adhiere a las disposiciones establecidas en los artículos 22° de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias. de conformidad con lo propuesto en el artículo 27 de la citada normativa en lo referido al derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país. (Texto incoporado por Art. 1° de la Ley N° 4345, BOCBA 4046 del 30/11/20/12)

Artículo 2°.- Las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con la leyenda que se explicita en el anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- A través de la reglamentación se establecerá el formato y tamaño, sugiriendo asimismo, que se confeccione en Sistema Braille y con caracteres ampliados.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la que a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, por parte de las empresas y/o, agencias mencionadas en el artículo 2°, conforme las disposiciones de la Ley 757. (Texto incorporado por Art. 2° de la Ley 4345, BOCBA 4046 del 30/11/2012)

Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.961

Sanción: 03/11/2011

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 599 del 30/11/2011 (artículos 1º y 4º)

Publicación: BOCBA N° 3809 del 13/12/2011

Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 379 del 01/11/2012

Publicación: BOCBA Nº 4037 del 16/11/2012

Conforme Fe de Erratas del BOCBA Nº 4041 del 22/11/2012.

ANEXO I

Ley 3961 CABA En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional N° 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.

Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad y DNI o cedula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico.

Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacidad podrán, a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante.

En ningún caso se puede exigir que la persona con discapacidad viaje acompañada si ésta no deseara hacerlo.

El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas.

Si la empresa de transporte se niega a entregar el pasaje Usted puede denunciar el incumplimiento ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. La denuncia debe ser realizada en la fecha en que se denegó la entrega del pasaje.

Asimismo se podrán realizar denuncias por incumplimiento comunicándose a la Dirección General de Defensa del Consumidor, CABA, al 0800-999-2727, o personalmente en cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CGPC).




 

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